FRANCISCO TOSCANO GIL
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1. Derecho a la publicidad activa
El primero de estos derechos, el derecho a la publicidad activa, es un correlato de la
obligación que tienen las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ordenanza,
de publicar información sobre determinadas materias sin que medie solicitud (art.
4.1.a OTFEMP). De entre los posibles derechos accesorios de este derecho, cabe
destacar el derecho a ser asistido en la búsqueda de esta información (art. 4.1.c OT-
FEMP).
Este derecho a la publicidad activa se concreta en una serie de materias, respecto de
las cuales la ordenanza establece obligaciones de publicidad, cuyos destinatarios no
tienen que ser necesariamente en todo caso todas las entidades y personas sujetas a
la norma, sino que pueden variar en atención a la naturaleza de la materia sujeta a
publicidad. No puede exigirse, por ejemplo, a una sociedad mercantil de la Admi-
nistración, que publique una ordenanza municipal, en cuanto no tiene potestad para
aprobarla, siendo ésta una exigencia de publicidad específica del Ayuntamiento (art.
18.a OTFEMP).
Las materias sobre las que recaen estas obligaciones de publicidad son enumeradas
mediante su inclusión en distintos grupos, con pretensión de homogeneidad. Aunque
sigue, en general, la clasificación establecida por la LT, la particulariza, incluyendo
obligaciones nuevas, o creando grupos o subgrupos de materias no contempladas
por ésta. También se incorporan obligaciones de publicidad no exigidas por la LT,
pero sí por otras leyes especiales, como las existentes en materia medioambiental o
urbanística
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.
Los grupos de materias establecidos por la OTFEMP (arts. 16-22) son los siguientes:
información sobre la institución, su organización, planificación y personal; infor-
mación sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de
las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre
contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera y pre-
supuestaria; información sobre servicios y procedimientos; e información medioam-
biental y urbanística
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.
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Es el caso de la información medioambiental y urbanística que se debe publicar por la entidad local según
el art. 22 de la OTFEMP, que responde a exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente (arts. 7 y 8), y del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley de suelo (Disposición adicional 9ª que modifica la LBRL introduciendo el art. 70 ter).
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Para un análisis más detallado de las obligaciones de publicidad activa, puede verse CAMPOS ACUÑA,
M.ª C. “Las entidades locales ante las obligaciones de transparencia. Una primera aproximación a la Ley
19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”,
Revista digital CEMCI
, núm.
23, 2014, pp.12-17, y CAMPOS ACUÑA, M.ª C. “Implantación de la LT en los Ayuntamientos (I). Aspectos
jurídicos y organizativos”, en ALMONACID LAMELAS, V. (coord.):
Implantación práctica de la Ley de
transparencia en los Ayuntamientos
, El Derecho, Madrid, 2014, pp. 112-119.