FRANCISCO TOSCANO GIL
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solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones
que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes
del original.
Como límites al derecho de acceso, que también operan para la publicidad activa, la
ordenanza se remite a los establecidos en la LT (art. 14.1), e incluye la protección de
datos de carácter personal, ya contemplada en la Ley estatal (art. 15). Aunque no por
ello renuncia a particularizar la aplicación de estos límites, como ocurre en el art. 10
OTFEMP, donde se prevé la posibilidad de limitar la información pública también “en
relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según
prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que la
entidad local posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra
Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes”.
IV. MEDIOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
1. La publicación de la información en la publicidad activa
1.1.
Publicación por medios electrónicos
La realización del derecho a la transparencia que se deriva de las obligaciones de
publicidad activa no requiere de solicitud por parte de la persona titular del derecho,
ni, por tanto, de la puesta en marcha de procedimiento alguno. Esta idea es consus-
tancial al propio concepto de publicidad activa. El cumplimiento de estas obligacio-
nes se lleva a cabo mediante una actividad material de la entidad obligada, que, por
iniciativa propia, pone a disposición del titular del derecho la información relevante
cuya publicidad le exigen las normas. Dado que titulares de estos derechos son todas
las personas, sin discriminación de ningún tipo, el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa se realiza publicando la información, esto es, comunicándosela
a todo el mundo.
La forma en la que se publica esta información es por medios electrónicos, en la
medida en que, aun admitiendo la existencia de la brecha digital para ciertos colecti-
vos, es indudable que es este el medio por el que la información puede llegar a más
personas, ser más pública. Para ello, la OTFEMP (art. 13.1) dispone la publicación
de la información en la página web o en la sede electrónica de la entidad obligada, o,
en su caso, en un portal de la transparencia creado a tal efecto. En nuestra opinión, la
creación de un portal específico de la transparencia debe contemplarse en positivo,
en cuanto proporciona mayor visualización al ejercicio de la publicidad activa, y le
otorga, a efectos organizativos, un tratamiento específico.