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LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: EL MODELO DE LA ORDENANZA TIPO DE LA FEMP
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Por otra parte, la OTFEMP (art. 13.2) establece también la obligación de que exis-
tiendo relaciones de dependencia o vinculación entre las distintas entidades con obli-
gaciones de publicidad activa sujetas al ámbito de aplicación de la misma, en el sitio
web o sede electrónica de la entidad matriz se contengan enlaces a los sitios web o
sedes electrónicas de las entidades dependientes o vinculadas.
1.2. 
Competencia para publicar
Una cuestión importante a resolver es la determinación del órgano al que se atribuye
la competencia de publicar la información. Sin embargo, la OTFEMP no resuelve
esta cuestión con toda la claridad que sería deseable, limitándose a establecer, en su
art. 6, la exigencia de que la entidad local designe o identifique una unidad adminis-
trativa responsable de la información pública, cuyas funciones no se limitan a las de
publicidad activa, y que actuará bajo la dirección y responsabilidad de la Secretaría
de la entidad local. No creemos que el órgano titular de la competencia en estos ca-
sos sea la Secretaría, por mucho que se le atribuya cierta responsabilidad, puesto que
la Secretaría no es un órgano ejecutivo y dicha responsabilidad debe ser entendida
en términos de asistencia y control.
En cualquier caso, tratándose del Ayuntamiento o de la Diputación, entendemos que
operaría la cláusula residual prevista en la LBRL (arts. 21.1.s, 34.1.o y 124.4.ñ), se-
gún la cual son competencia del Alcalde o del Presidente de la Diputación aquellas
que la legislación asigne a la entidad local en la que se integran y no atribuya a otros
órganos de la misma Administración.
Pensamos que en esta solución adoptada por la ordenanza han podido influir dos
factores. Por un lado, la naturaleza de actuación material, no de acto jurídico for-
malizado, que tiene la publicación de la información. Por el otro, la rigidez que
hubiera supuesto la identificación en la misma de la atribución de la competencia a
un órgano en concreto, especialmente si se hubiera hecho respecto de todos los entes
vinculados a la entidad local. Se ha preferido diferir la solución a normas organiza-
tivas, los reglamentos orgánicos de las entidades locales o los estatutos de los entes
instrumentales. En nuestra opinión, aunque las opciones de desconcentración y dele-
gación de la competencia son legítimas, hubiera aportado mayor seguridad jurídica,
sin perjuicio del ejercicio posterior de estas opciones, la identificación de los órganos
competentes en la ordenanza
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 No nos parece un tema menor. Es cierto que la publicación de la información es una actividad material,
llevada a cabo, en el caso de la Administración, por unidades administrativas, no por órganos, al no requerir ni
de procedimiento administrativo ni de actos de resolución. Pero no debe olvidarse que la ausencia de actividad
formalizada no supone ausencia de Derecho, ni un campo de actuación exento del control judicial. La entidad
competente para llevar a cabo la actuación material de publicar la información puede incurrir en actuaciones
contrarias a Derecho, por ejemplo, vulnerando las limitaciones a la publicación establecidas en las normas