FRANCISCO TOSCANO GIL
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Ahora bien, sin perjuicio de las consideraciones críticas que acabamos de exponer,
debe valorarse positivamente que, lo que sí que hace la OTFEMP es establecer la
obligación de que la entidad local identifique y dé la publicidad suficiente a la infor-
mación relativa a los órganos competentes responsables de la publicidad activa en
cada caso (art. 14.1).
1.3.
Plazos de publicación
Otra cuestión que no resolvía la LT, y que, por tanto, deja un amplio margen para la
ordenanza local, son los plazos por los que debe regirse la publicidad activa, esto es,
cuándo hay que publicar, cada cuánto tiempo, y por cuánto tiempo debe mantenerse
lo publicado. El art. 5.1 de la LT se limitaba a exigir la publicación “de forma perió-
dica y actualizada” de la información relevante. Pero luego, por lo general, cuando
descendía a la definición de obligaciones específicas de publicidad, no concretaba,
salvo en algunos supuestos
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.
La OTFEMP repite la obligación de publicar la información de forma actualizada,
“atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate” (art.
15.1). En el apartado 3 del mismo artículo se dispone que “la información publicada
deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible y, en todo caso, res-
petando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las características
de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles”.
En lo que hace al tiempo que debe mantenerse publicada la información, la OT-
FEMP distingue en su art. 15.2 en atención al tipo de información: a) la información
sobre la institución, su organización, planificación y personal, altos cargos y perso-
nas que ejerzan la máxima responsabilidad, la de relevancia jurídica y patrimonial, y
la relativa a servicios y procedimientos, se mantendrá publicada mientras mantenga
su vigencia; b) la información sobre contratos, convenios y subvenciones, mientras
persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos dos años después
de que éstas cesen; c) la información económica, financiera y presupuestaria, du-
rante cinco años a contar desde el momento en que fue generada; d) la información
medioambiental y urbanística mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años
después de que cese la misma.
reguladoras, dando pie a existencia de responsabilidad patrimonial, o incumpliendo obligaciones de publicar
determinada información, cayendo en lo que se conoce como inactividad material. Desde esta perspectiva,
la ordenanza debería identificar al órgano competente para la publicidad activa, simplemente para facilitar el
control de la actuación de la entidad obligada a publicar.
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Como el establecido en el art.7.b) LT, aplicable, con matices, a las entidades locales, y según el cual, los
proyectos de reglamentos se publicarán una vez hayan sido solicitados a los órganos consultivos los dictáme-
nes preceptivos. También el art. 8.1.a) LT establece la publicación trimestral de la información relativa a los
contratos menores.