FRANCISCO TOSCANO GIL
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otra parte, se añade que los informes preceptivos no se considerarán información de
carácter auxiliar o de apoyo que justifique la inadmisión (art. 27.3).
2.2.
Competencia para resolver
Sin mucha precisión, la LT (art. 17.1) establece que la solicitud deberá dirigirse “al
titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”. Y, tratándose
de “información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas”, o sea, particulares, la solicitud se
dirigirá a la entidad a las que se encuentren vinculadas. La misma solución adopta la
OTFEMP (art. 25), sin precisar el órgano competente en cada entidad, limitándose a
señalar que “las entidades locales identificarán y darán publicidad suficiente a la in-
formación relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso
a la información pública”. Muchas de las consideraciones ya hechas cuando abor-
damos esta misma indeterminación en la publicidad activa son trasladables ahora a
aquí, por lo que no nos extenderemos más para no reiterarnos.
2.3.
Resolución
En lo que hace al plazo máximo para resolver y notificar la resolución, la OTFEMP
no establece expresamente cuál entiende que deba ser dicho plazo. Por tanto, acoge
el plazo establecido por la ley estatal, que es de un mes (art. 20.1 LT). Ello no im-
pide, en nuestra opinión, que una entidad local pudiera regular un plazo inferior al
de la ley, al tratarse de una opción más garantista o favorable para el solicitante
20
,
que no perjudica lo dispuesto en la ley
21
. De hecho, así se ha hecho en algún caso,
estableciendo un plazo máximo de veinte días
22
.
Lo mismo puede decirse respecto del sentido del silencio administrativo, que la LT
fija como desestimatorio (art. 20.4). Aunque podría discutirse mucho sobre la ope-
ratividad u oportunidad de un silencio administrativo estimatorio en esta materia, lo
cierto es que, en principio, por ordenanza podría dársele tal sentido a la ausencia de
resolución y notificación en plazo, al tratarse también de una opción más favorable
20
Así se ha entendido también en FERNÁNDEZ RAMOS, S. y PÉREZ MONGUIÓ, J. M.
Transparencia…,
op. cit.
, pp. 236-237, aunque en lo que hace a la fijación de un plazo más breve por ley autonómica. Y, en el
mismo sentido, en GUICHOT REINA, E. “Transparencia: aspectos generales”, en GUICHOT REINA, E.
(coord.):
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre
, Tecnos, Madrid, 2014, p. 50.
21
Máxime si se tiene en cuenta que la LRJPAC remite el plazo de resolución a la norma reguladora del pro-
cedimiento, que aquí es la ordenanza, y que aunque no se puede establecer un plazo superior a seis meses por
norma que no tenga rango de ley, sí se puede establecer un plazo inferior (art. 42.2).
22
Al respecto, véase TOSCANO GIL, F. “La regulación…,
op. cit.
, p. 80.