FRANCISCO TOSCANO GIL
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está fuera de toda duda. Puede interponerse este recurso incluso cuando el derecho se
ejerce frente a entidades que no son propiamente Administraciones públicas (socie-
dades y fundaciones de la Administración), pues el procedimiento está publificado,
y el recurso al contencioso previsto expresamente en la LT (art. 20.5), igual que
ocurre en contratación
25
. En este sentido debe entenderse la exigencia de incluir
dicha posibilidad en el pie de recursos de la notificación, que establece el art. 30.1
de la OTFEMP.
Más débil resulta la garantía jurisdiccional de acudir al recurso contencioso-admi-
nistrativo para exigir el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa es-
tablecidas por las ordenanzas. En principio tal opción sería posible, mediante el re-
curso contra la inactividad material regulado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aún teniendo en
cuenta la problemática que ha tenido en sede jurisdiccional la aplicación de este pre-
cepto
26
. Pero, claro, aún así, al no estar prevista expresamente esta garantía en la LT,
y tratarse de legislación procesal (art. 149.1.6ª CE), nada puede hacer la ordenanza
para extenderla más allá de las Administraciones públicas propiamente dichas. Esto
es, dicho recurso podría activarse frente a la inactividad material de las entidades
locales y de sus entes instrumentales con personalidad jurídico-pública, pero muy
difícilmente frente al resto de sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
la ordenanza.
2. No jurisdiccionales
La OTFEMP dedica un capítulo específico a otras garantías que nosotros denomi-
naremos garantías no jurisdiccionales, en cuanto se caracterizan por ser medios de
control del ejercicio de los derechos que no se llevan a cabo por el poder judicial.
Tratamos a continuación del sistema de quejas y de la reclamación previa. No abor-
damos el régimen de sanciones porque las reguladas en la ordenanza no responden
a la transparencia, sino a la reutilización de la información, que, como sabemos, es
cosa distinta, aunque esté relacionada.
2.1.
Quejas
Siendo, como acabamos de indicar en el apartado anterior, el derecho a la publici-
dad activa el que cuenta con un régimen de garantías más débil, el art. 41.1 de la
25
No cuestionando la extensión del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa a estos sujetos pri-
vados, la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminis-
trativa es defendida, por razones de seguridad jurídica, en BARRERO RODRÍGUEZ, M.ª C. “El derecho…”,
op. cit.
, p. 245.
26
Véase GAMERO CASADO, E. y FERNÁNDEZ RAMOS, S.
Manual Básico de Derecho Administrativo
,
Tecnos, Madrid, 2015, pp. 591-593.