LUIS GARCÍA DEL RÍO
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En todo caso, el sólo hecho de que se dispusiese el enjuiciamiento de tales delitos por
medio de un tribunal compuesto por equites y senadores y no sólo por estos últimos,
ante la propia pasividad del Senado, ya podemos considerarlo un avance, con inde-
pendencia del resultado práctico de tales procesos, al menos en los estadios iniciales
de la referida
Lex Calpurnia.
Como nos explica Arbizu, la necesidad de romper con el
dominio senatorial de los
procesos judiciales
incorporada a la
lex Acilia repetundarum del año 123/122 a.C.,
se constituyó en un paso más en la lucha contra los abusos en el desempeño de de-
terminadas magistraturas.
Si bien es en Roma donde se contienen los antecedentes básicos y de donde nace
la propia definición de los principales tipos penales en la materia –de hecho la dife-
renciación entre delitos propios e impropios en esta modalidad de comportamientos
ilícitos, nace igualmente del propio ordenamiento romano–, la reflexión que debe
ofrecernos el tratamiento histórico de estas figuras parte del hecho de que, desde el
momento en el que existe una determinada organización social, con asignación de
roles jerarquizados y con atribución de funciones que incorporan una determinada
capacidad de decisión que se proyecta sobre terceros, ya sea en lo político, en lo ju-
dicial, o incluso en lo religioso, existen referencias a la corrupción. Basta citar, desde
luego sin tanta elaboración jurídico-procesal como las que estas figuras alcanzaron
en Roma, las propias citas del Antiguo Testamento:
Isaías:
“…el que rehúsa ganancias fraudulentas, el que se sacude la palma de la
mano para no aceptar soborno, el que se tapa las orejas para no oír hablar de sangre,
y cierra sus ojos para no ver el mal. Ese morará en las alturas, subirá a refugiarse en
la fortaleza de las peñas, se le dará su pan y tendrá el agua segura”. (Is. 33, 15-16)”.
Levítico:
“no hurtaréis; no mentiréis ni os defraudaréis unos a otros” (Lv 19, 11).
“no haréis sentencias injustas, ni cometeréis injusticias en pesos y medidas. Tened
balanza, pesas y medidas exactas” (Lv 19, 35).
Deuteronomio:
“no torcerás el derecho, no harás acepción de personas, no aceptarás
soborno, porque el soborno cierra los ojos de los sabios y corrompe las palabras
de los justos”. (Dt, 16, 19). “maldito quien acepte soborno para quitar la vida a un
inocente” (Dt 27, 25). Etc…
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Es evidente no obstante, que la corrupción no es una especie de maldición inhe-
rente a la propia existencia de una organización social y es evidente también, que
el enfoque de la lucha contra la misma, desde luego, no puede afrontarse desde el
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LOZANO, JAVIER. LAS CITAS DE LA BIBLIA SOBRE LA CORRUPCIÓN QUE HARÁN TEMBLAR
A LOS POLÍTICOS.. 30-11-14. http://actualidadennoticias.esy.es/20818/opinion-catolicos/las-citas-de-la-bi-
blia-sobre-la-corrupcion-que-haran-temblar-a-los-politicos.html. NOTICIAS DE MÉXICO Y EL MUNDO.