Página 300 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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LUIS GARCÍA DEL RÍO
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origen histórico en las instituciones de control formal de los oficios públicos apareci-
das en la Baja Edad Media, en el marco de un significativo fenómeno de profesiona-
lización y tecnificación de la función pública”.
B.
En efecto, es en la Baja Edad Media, cuando se van afirmando las instituciones
del poder Real y cuando se va generando de forma incipiente el nacimiento del
Estado más antiguo de Europa. En definitiva cuando se va afirmando la existen-
cia de los oficios públicos. De esta forma, la protección de la integridad de su
ejercicio se desarrolla en paralelo con el propio fortalecimiento de las institucio-
nes del Estado.
C.
En segundo lugar, ya la propia evolución histórica de nuestro ordenamiento nos
muestra que no basta con la tipificación de comportamientos ilícitos y con la
mera reacción penal, como elemento de prevención. Así señala Vázquez-Porto-
meñe (página 81), que además de sancionar conductas, se establecieron proce-
dimientos especiales para la rendición de cuentas por parte de los funcionarios
públicos:
“…Unos y otros factores se traducirán en la cada vez mayor concentración en manos
de los agentes públicos de un poder cuya gestión resultará paulatinamente más difícil
al monarca. Será en este estado de cosas en el que se establezcan por vez primera
instituciones de control procedimental, al objeto de determinar si en el cumplimien-
to de sus funciones los oficiales habían respetado las directrices reales o si habían
incurrido en abuso de autoridad en perjuicio de terceros. El Juicio de Residencia
castellano, con su equivalente en el Reino de Cataluña de la “Purga de Taula”, y la
Visita se orientarán a asegurar, de esta forma, una administración honesta, recta y
eficiente por parte de los funcionarios”.
D.
Los sistemas de rendición de cuentas operaron bajo los sucesivos reinados de los
Austrias, siendo sonados algunos escándalos como los del Duque de Lerma en
época de Felipe III
9
. No obstante, en no pocas ocasiones –poniendo de manifiesto
ya en ese momento una penosa tendencia de nuestra tradición jurídico-política–,
tales denuncias se pusieron más al servicio de las intrigas y ambiciones de la
Corte, que a disposición de un verdadero y coherente sentido de la Justicia.
E.
Decíamos que ya en nuestro Derecho Histórico se había entendido que no basta-
ba con la reacción jurídico penal o meramente sancionadora para prevenir com-
portamientos ilícitos por parte de funcionarios públicos –cuestión que merecería
la pena recordasen algunos hoy en día– por cuanto en el S. XVIII y seguimos la
propia obra de Vázquez-Portomeñe, se entenderá que el propio fortalecimiento
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 CERVERA, CÉSAR. EL DUQUE DE LERMA, CRÓNICADEL MAYOR DESFALCO DE LAHISTORIA
DE ESPAÑA. 9-4-2015. DIARIO ABC. http://www.abc.es/espana/20141113/abci-duque-lerma-caso-corrup-
cion-201411121704.html