ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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del estatuto jurídico y de las garantías de quien desempeña un cargo público,
constituirá una garantía de su recto desempeño. Señala dicho autor (página 83):
“De entre las reformas introducidas por los Borbones en la organización administra-
tiva durante el siglo XVIII merece destacarse el reconocimiento expreso del derecho a
ocupar un cargo público, esto es, la declaración de inamovilidad de los funcionarios,
sancionada por el Real Decreto de 18 de enero de 1721. Con dicha norma llega a
su fin el arbitrio de los secretarios del Rey para remover a los oficiales de las Secre-
tarías, limitándose en lo sucesivo a los supuestos en que, mediando una orden real,
quedasen acreditados la insuficiencia o demérito del sujeto o su incursión en delito.”
F.
Como señala el autor al que venimos haciendo referencia en este punto, se produ-
cirá una progresiva ampliación en la definición de supuestos típicos frente a los
tradicionales procedentes del Derecho Romano, siendo buena prueba de ello las
distintas menciones a comportamientos ilícitos por parte de funcionarios públi-
cos contenidas en la Novísima Recopilación, todo ello en paralelo con un proceso
de progresiva tecnificación de la función pública, definición de cuerpos generales
y especiales, etc.
G.
En este punto, será importante la cita del Decreto de Cortes de 24 de marzo de
1813, debiendo volver a citar a Vázquez-Portomeñe:
H.
“Casabó Ruiz ha llamado la atención sobre la extraordinaria relevancia de esta
disposición “una auténtica ley penal que describe los distintos delitos que pueden
cometer tanto los magistrados y jueces como los demás empleados”
10
I.
En este texto se situará por parte de los autores citados, el antecedente más re-
levante de la definición como un grupo definido de delitos en nuestros distintos
códigos penales, de aquellos que son identificados como Delitos de Funcionarios
Públicos en el Ejercicio de sus Funciones.
De esta forma, el primer Código Penal español de 1822
11
(consecuencia del Art. 258.
de la Constitución de Cádiz:
“El Código civil y criminal y el de comercio serán unos
mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares
circunstancias podrán hacer las Cortes.”)
, contendrá en su Parte Primera: “De los
Delitos Contra la Sociedad” el Título VI: “De los delitos de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus cargos”, regulándose en el mismo los tipos delictivos siguientes:
10
VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS, FERNANDO. LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA. Teoría General. . INSTITUTO NACONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-UNIVERSIDA-
DE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su página 86 se cita la obra de JR Casabó Ruiz, Introducción
al estudio de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos”, en Escritos penales, 1979.
11
http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Dosier/la%20constitucion%201812/codigoPe-
nal1822.pdf