LUIS GARCÍA DEL RÍO
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a) La prevaricación,
b) el soborno, cohecho y regalos que se hagan a los que ejercen algún empleo o
cargo público,
c) el extravío, usurpación y malversación de caudales y efectos públicos por los
que los tienen a su cargo, las extorsiones y estafas cometidas por funcionarios
públicos,
d) los funcionarios públicos que ejercen negociaciones, o contraten obligaciones
incompatibles con su destino, los funcionarios públicos que no obedecen o no
cumplen las leyes u órdenes superiores.
e) de los que impiden o embarazan o se conciertan para impedir o embarazar su
ejecución, o la de algún acto de justicia; y de los que incurren en otras faltas de
subordinación y asistencia al desempeño de sus obligaciones.
f) De los funcionarios públicos de mala conducta; y de los que tratan mal a sus in-
feriores y a las personas que tienen que acusar a ellos por razón de su oficio: de
los que cometen violencias en el ejercicio de sus funciones; y de los que abusan
de la autoridad o poder que tengan por su empleo para asuntos particulares.
g) De los funcionarios públicos que anticipan o prolongan indebidamente sus fun-
ciones, o ejercen las que no les corresponden.
h) De los funcionarios públicos omisos en perseguir a los delincuentes; y de los
que niegan o retardan la administración de justicia, la protección o los remedios
legales que deben aplicar, no cooperan y auxilian, debiendo, a los actos del ser-
vicio público.
i) De los tribunales y jueces eclesiásticos que hacen fuerza.
j) De otros delitos y culpas de los funcionarios públicos en la administración de
justicia.
k) De los delitos de los asentistas, proveedores y empleados públicos que suminis-
tran, venden, compran, o administran algunas cosas por cuenta del Gobierno
Sin perjuicio de lo anterior, el Código de 1822 no acota el tratamiento jurídico penal de
los funcionarios públicos al ámbito estricto del citado Título VI, sino que se contienen
referencias a tipos específicamente previstos para los detentadores de funciones públi-
cas, por ejemplo, en el Capítulo Primero del Título Primero: “Delitos contra la libertad
de la Nación”; Capítulo IV: “Delitos contra la Libertad Individual de los Españoles”;
Capítulo Primero del Título II Delitos contra la Seguridad Exterior del Estado; Capítu-
lo II: Delitos contra el derecho de gentes o en el Título V De los delitos contra la fe pú-
blica, especialmente en el Capítulo II De las falsedades, supresiones y omisiones que
se cometan en escrituras, actas judiciales , u otros documentos públicos o de comercio.
El Código Penal de 1848
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mantuvo el criterio de establecer un Título específico
el VIII del Libro Segundo, dedicado a los
Delitos de los empleados públicos en el
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http://fama2.us.es/fde/codigoPenal1848.pdf