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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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ejercicio de sus cargos,
si bien se contenían tipos específicos de funcionarios y res-
ponsables públicos y eclesiásticos, fuera del referido título, por ejemplo, en el caso
de las falsedades.
El Código Penal de 1850
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dedica igualmente un título específico, el VIII del libro II,
a los “
Delitos de empleados públicos en el ejercicio de sus cargos”.
En el Código Penal de 1870
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en su Libro II ofrece una regulación más prolija de
los delitos de funcionarios públicos. De esta forma dedica la Sección II del Capítulo
II del Título II “
Delitos contra la Constitución
” a los
“Delitos cometidos por los
funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos individuales reconocidos
por la Constitución.
A su vez, dedica el Capítulo IV del Título IV (Sección Primera)
a las
falsedades de documentos públicos, oficiales y de comercio y de los demás
despachos telegráficos
. Y Finalmente el Título VII a “
los delitos de los empleados
públicos en el ejercicio de sus cargos.”
El Código Penal de 1928
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,
aprobado en plena Dictadura del General Primo de Ri-
vera, resulta muy sintomático de su propio contexto político, al regular los tipos
referidos a los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución, al quedar éstos reducidos a un Artículo el
269, en el que básicamente, se dejaba la regulación de aquellos a leyes especiales.
Con una estructura similar a los códigos anteriores en esta materia, se dedicó el Tí-
tulo V del Libro II a los “
Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos y otros análogos”
regulando fuera de ese Título la falsedad en documento
público y las usurpaciones, al igual que en supuestos precedentes.
El Código Penal de 1932
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contemplaba en los Artículos 190 a 227 los “
Delitos co-
metidos por los funcionarios públicos con infracción de los deberes constituciona-
les.”
En los Artículos 273 y siguientes se contemplaban los tipos propios de la false-
dad con los específicos de funcionarios públicos y en los Artículos 356 y siguientes
los “
Delitos de los Funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos”.
De ahí pasamos al Código Penal de 1944, texto refundido de 1973 y posteriormente
el Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. En el
caso del texto refundido de 1973 se mantiene el criterio de establecer un Título espe-
cífico, el VII del Libro II a los “
Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de
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http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1850/5823/A00001-00002.pdf.
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1850/5824/A00001-00003.pdf
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1850/5825/A00001-00003.pdf
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1850/5830/A00001-00003.pdf
14
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1870/243/A00009-00023.pdf
15
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1928/257/A01450-01526.pdf
16
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1932/310/A00818-00856.pdf