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LUIS GARCÍA DEL RÍO
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sus cargos
” aunque se diera la paradoja –en ese Código al igual que en todos los de
nuestro derecho histórico–, en el sentido de que al margen del mismo se contuvieran
un buen número de tipos específicos de funcionarios en el ejercicio de sus cargos,
como los referidos a la lesión de los derechos de la persona, o las falsedades. Ni que
decir tiene que ya el texto refundido de 1973 recibe los efectos de la denominada
legislación en caliente
con definiciones de tipos penales como las del
tráfico de
influencias,
tan casuistas y detalladas en la descripción de conductas, que práctica-
mente parecen estar haciendo referencia a sucesos perfectamente conocidos y en la
memoria de todos, todo ello sin perjuicio de su discutible técnica legislativa y de su
más que discutible eficacia. Debemos citar en este sentido el interesante trabajo de
Miriam Cugat Mauri
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en el que se llega a la conclusión acerca de la plena prescin-
dibilidad de un tipo que en los supuestos en los que concurre, tiene pleno acomodo
en la prevaricación, el cohecho o en la malversación. En todo caso, constituye un
ejemplo claro de la penosa técnica legislativa seguida desde entonces, consistente
en responder a la detección de comportamientos impropios, con la automática tipi-
ficación de los mismos, en un discurso político, tan pacato de una parte, como poco
inocente de otra, como veremos posteriormente.
En el caso del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/95, se acude a un criterio
sistemático, en nuestra opinión más correcto, dado que se definen los tipos propios
de funcionarios públicos en razón del bien jurídico lesionado. De esta forma el tra-
dicional Título dedicado a los delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus
cargos, se define como “De los Delitos contra la Administración Pública” integrán-
dose en el mismo la prevaricación, la malversación, el cohecho, el tráfico de influen-
cias, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, el abandono y la omisión del
deber de perseguir delitos, la desobediencia y denegación de auxilio, la infidelidad
en la custodia de documentos y la violación de secretos y los fraudes y exacciones
ilegales. A su vez, se agrupan los tipos delictivos cometidos tanto por funcionarios
–en particular los Artículos 446 a 449 se refieren a Jueces y Magistrados–, como por
particulares con incidencia en la administración de la justicia, como delitos contra
la propia Administración de Justicia y finalmente se contiene la regulación de los
delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constituciona-
les, conteniéndose en ellos, los delitos cometidos por funcionarios contra la libertad
individual, contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad y
contra otros derechos individuales. Por lo tanto nos encontramos con tres grandes
bloques de tipos penales asociados a la condición de autoridad o funcionario público
que se definen por el bien jurídico protegido: Administración Pública, Administra-
ción de Justicia y Derechos de los Ciudadanos.
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 CUGAT MAURI, MIRIAM
Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Barcelona.
EL
TRAFICO DE INFLUENCIAS Un tipo prescindible
.
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
ARTICULOS ISSN 1695-0194 RECPC 16-07 (2014)