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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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Una vez más no acaban en los títulos específicamente referidos a funcionarios públi-
cos, los elementos tipificadores de conductas atribuibles a ellos por el desempeño de
su cargo, dado que nos encontraremos con tipos propios de funcionarios en otros pa-
sajes del Código Penal, por ejemplo el Artículo 167 en el ámbito de las detenciones
ilegales y secuestros; los Artículos 174 y 175 en el ámbito de las torturas y otros de-
litos contra la integridad moral; el Artículo 177 bis 3, en el ámbito de la trata de seres
humanos; el Artículo 204 en el ámbito de los delitos contra la intimidad, el derecho
a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; el Artículo 222 en el ámbito
de la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del
menor; el Artículo 303 en el ámbito de la receptación y el blanqueo de capitales; el
Artículo 318 bis 4, en el ámbito de los delitos contra los ciudadanos extranjeros, los
Artículos 320, 322 y 329 en el ámbito de los de los delitos relativos a la ordenación
del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio am-
biente; los Artículos 362 quater 1, 369.1 y 372 en el ámbito de los delitos contra la
seguridad colectiva. Además de ello, debemos hacer referencia a los tipos propios de
funcionarios en materia de falsedades, Artículos 391, 394 y 398. A su vez, en el caso
de los delitos contra la Constitución y excepción hecha de los ya citados referidos a
los delitos de funcionarios contra los derechos de la persona, se contienen referen-
cias igualmente a tipos propios de funcionarios en los Artículos 476 (militares) 478
(autoridad) 482 (autoridades) 499, 500, 501, 502, 506, 508, 509 y 521 (autoridades,
funcionarios públicos y judiciales según los distintos supuestos); Artículos 545, 557
bis 5 y 562 en el ámbito de los delitos contra el orden público; Artículos 588, 599.1
y 601 en el ámbito de los delitos de traición y contra la paz o la independencia del
Estado y relativos a la defensa nacional y Artículo 615 bis en el ámbito de los delitos
contra la comunidad internacional.
Debemos señalar, que si bien no es un delito propio de funcionarios públicos, pre-
senta una evidente incidencia en el ámbito de la corrupción, la incorporación del
Delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales.
Al respecto
citamos
18
a Arzamendi y Blanco en la identificación de dicha reforma como con-
secuencia de la suscripción y ratificación por España del Convenio de la OCDE
Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las tran-
sacciones comerciales internacionales,
incorporándose por Ley Orgánica 3/2000,
de 11 de enero, de modificación del nuevo Código penal en materia de lucha contra
la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales inter-
nacionales. Esta figura se incorporará en la Reforma de 2015 como uno de los tipos
comprendidos en los Delitos de Corrupción en los Negocios.
Mención aparte merece igualmente la regulación del delito de financiación ilegal de
partidos políticos, que si bien no es un delito específico de funcionarios públicos,
18
 DE LA CUESTAARZAMENDI, J. L. BLANCO CORDERO, I. “Los nuevos delitos de corrupción en las
transacciones comerciales e internacionales”, Revista de ciencias penales, vol. 4, 2001-2002, pp. 9-29.