LUIS GARCÍA DEL RÍO
306
presenta una incidencia evidente con los ámbitos de corrupción que afectan al funcio-
namiento de las administraciones públicas. Al respecto citar la obra de Inés Olaizola
Nogales.
19
Finalmente debemos remitirnos a la reforma del Código Penal operada por Ley Or-
gánica 1/2015. Al respecto de las materias que nos ocupan, debemos hacer referencia
a la Exposición de Motivos de la misma:
Se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos
de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad,
del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la
propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malver-
sación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobedien-
cia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo.
(…)
“Se refuerza la punición de los llamados delitos de corrupción en el ámbito de la
Administración pública. Con carácter general, se elevan las penas de inhabilitación
previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nue-
vas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.”
(…)
Se crea, dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal, una
nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se in-
cluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas (se trate de
corrupción en el sector privado o de la corrupción de un agente público extranjero).
(….)
Se introducen determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados
delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública.
De una parte, se establece una previsión especial en materia de libertad condicional:
podrá denegarse cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsa-
bilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administra-
ción a que hubiere sido condenado. Con ello se pretende que los condenados a penas
privativas de libertad por delitos contra la Administración pública, cuando se haya
acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administra-
ción, no puedan acceder al beneficio de la libertad condicional si no han procedido a
la correspondiente reparación económica.
Por otro lado, se revisan las penas previstas para todos los delitos relacionados con
la corrupción en el ámbito de la Administración pública, con el fin de elevar las con-
denas previstas en la actualidad. En primer lugar, la reforma lleva a cabo el aumento
19
OLAIZOLA NOGALES, INÉS. La Financiación Ilegal de los Partidos Políticos: un Foco de Corrupción.
Tirant Lo Blanch. 2014.