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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Así sucede en los delitos de prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia
de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, en la apro-
piación indebida y administración desleal cometida por funcionario público, fraudes
y exacciones ilegales, entre otros. Y en segundo lugar, en los delitos más graves en
los que ya se prevé la posible imposición de una pena de inhabilitación especial para
cargo o empleo público, se añade la imposición adicional (no alternativa) de otra
pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La
inhabilitación especial para cargo público alcanza únicamente al que se ostenta al
cometer el delito. De este modo, se impide que el condenado por el delito de corrup-
ción pueda optar durante el tiempo de la condena a un cargo electivo. Así se ha esta-
blecido, entre otros, en los delitos de cohecho, prevaricación de funcionario público
o tráfico de influencias.”
Creo que no se puede calificar de excesiva nuestra valoración, si ponemos de mani-
fiesto que las sucesivas reformas del Código Penal han evidenciado un tratamiento
de la punición de los funcionarios públicos, cercana a la
histeria
. El legislador no
ofrece otra cosa que elevación de las penas y ese discurso se entiende que, en si mis-
mo es positivo, dado que ni siquiera la Exposición de Motivos aporta explicación
alguna al respecto.
Para empezar, y en ello enlazamos con el punto siguiente de nuestra exposición, se
manejan los conceptos con singular falta de rigor. De hecho se emplea el término
corrupción
” sin definir aquella y cómo si el titular de prensa o el propio clima social
auspiciado por los mismos operadores jurídicos que tienen en sus manos la modifi-
cación del texto normativo, fuera el elemento inspirador de la propia elaboración de
una norma tan determinante y clave para una sociedad democrática y para un Estado
de Derecho como el Código Penal. En segundo lugar, se blande como elemento de
justificación y de culminación de un discurso político simplista, el mero endureci-
miento de las penas, como si con ello ya se hubiesen conjurado todos los males y
como si con ello el legislador quedase plenamente justificado ante la sociedad en su
implacable
lucha contra la corrupción.
Permítasenos que adelantemos aquí una reflexión que vamos a promover a lo largo
de este texto. Creemos que sin perjuicio de que pudieran ser recomendables determi-
nadas medidas como las referidas al fortalecimiento de los mecanismos de repara-
ción de los daños patrimoniales ocasionados a los intereses públicos, las principales
líneas de ataque a los comportamientos ilícitos en las que nuestros responsables
públicos se encuentran enfrascados, no reflejan un enfoque acertado de la cuestión.
Esas líneas son:
A.
Tipificar conductas con un nivel de casuismo que las dota de escasa eficacia, pero
que permite sin embargo, responder a cada debate público en la materia con una