Página 308 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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LUIS GARCÍA DEL RÍO
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nueva Ley Orgánica de reforma del Código Penal. Por lo demás, en no pocas oca-
siones esa nueva tipificación de conductas lo que permite es que queden impunes
comportamientos anteriores a la misma que, sin embargo, con una racional pon-
deración de los tipos de la prevaricación, el cohecho o la malversación, podrían
haber tenido adecuada cabida.
B.
Endurecer penas y no sólo ello, sino las condiciones de ejercicio de la pena. De
esta forma, estamos alcanzando una situación en la que determinados tipos pena-
les en su aplicación a funcionarios públicos, adquieren un nivel de desproporción
absolutamente exorbitante.
C.
Argumentar que se lucha contra la corrupción incrementando las plazas de jue-
ces y de fiscales.
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Curiosamente no se contempla que sea positivo luchar contra
la corrupción incorporando al proceso selectivo de acceso a la carrera judicial
mayores conocimientos en derecho administrativo o tributario, no, en vez de ello
sacamos pecho
aludiendo a más plazas, mas judicialización y más proceso penal
y como pondré de manifiesto a lo largo de este trabajo, y sin perjuicio obviamente
de la máxima relevancia de la función de jueces y fiscales, cuando empleamos
ese tipo de discurso político como elemento de auto-justificación a mi juicio,
estamos ante un enfoque erróneo de la cuestión.
Una última mención habría que hacer en este punto en lo referido al tratamiento
en nuestro ordenamiento de la responsabilidad de los funcionarios públicos. Nos
referimos a la responsabilidad civil. La posibilidad de acción civil directa contra el
funcionario público –sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada del delito–
estaba prevista en la Ley de 5 de abril de 1904
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conocida como la Ley Maura, que
permaneció en vigor hasta la reforma de la Ley 30/92, llevada a cabo por Ley 4/99.
A partir de esa reforma, la posibilidad de reclamación por el ciudadano lo es por la
vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las even-
tuales acciones de regreso contra el funcionario, que pudieran articularse por parte
de la Administración.
3. Delitos contra la Administración Pública, corrupción y corruptelas
Si bien he hecho referencia anteriormente de forma breve a la tradición histórica en
la regulación de determinados delitos contra las administraciones públicas, conviene
tratar de precisar algo más acerca de aquellas cuestiones a las que estamos haciendo
referencia.
20
 http://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2014/271114rajoyregeneracion.aspx
21
 http://www.memoriademadrid.es/fondos/OTROS/Imp_25300_ia_028.pdf