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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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En primer lugar digamos que no hay una definición legal de corrupción. La corrup-
ción, en mi opinión, tiene una aproximación al concepto de carácter legal y otra de
carácter meramente social.
Nuestros textos legislativos,
cada vez más precisos y técnicos
–pido perdón por la
ironía– pese a citar repetidamente el concepto de corrupción, sin embargo no lo defi-
nen, más que por referencia a la descripción de determinados tipos penales, curiosa-
mente no de funcionarios públicos. De ahí que debamos remitirnos a la doctrina. En
este sentido me parece muy sencilla y acertada la definición que cita por referencia a
Senturia
22
, JJ. Michel Rowland
23
y que define aquélla como “
el abuso de poder pú-
blico para obtener beneficio particular
“.De hecho esta definición nos sirve también
para calificar la corrupción entre particulares, en lo que podríamos calificar como el
abuso de poder de administración para obtener un beneficio particular. Interesante
es también la definición de Guillermo Brizio
24
: “
Se designa a la corrupción como
un fenómeno social, a través del cual un servidor público es impulsado a actuar en
contra de las leyes, normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer inte-
reses particulares
”. También podemos citar la definición de corrupción que procla-
ma Transparencia Internacional como
todo abuso de poder dirigido a la obtención
de ganancias privadas.
25
En todo caso, si comparamos las aproximaciones al concepto, con la propia defini-
ción de los delitos contra la Administración Pública o de aquellos delitos cometidos
por funcionarios públicos, podremos concluir en que la corrupción se remite a aque-
llos supuestos de delitos contra la Administración Pública o contra la Administración
de Justicia a los que subyace un aprovechamiento económico por parte del autor del
hecho delictivo. Por lo pronto, esta aproximación nos remite a una primera conside-
ración que valdría no perder de vista en la situación que afrontamos actualmente y es
que difícilmente se puede ser un corrupto por inobservancia, por falta de diligencia
o por el incalificable argumento de imputación del
usted tenía que conocer
o
usted
no podía ignorar.
Si esto se indica en el plano legal, también debemos hacer referencia al ámbito so-
cial. Al concepto que para los ciudadanos tiene la corrupción que se encuentra muy
presente en sus inquietudes y en sus demandas sociales, como de hecho reflejan con
22
 SENTURIA. Encyclopedia of Social Sciences, Vol.VI, 1993 citada por Rowland en la obra que relaciona-
mos a continuación. .
23
 ROWLAND, MICHEL. Fundación Esquel, Ecuador. Título: “Visión contemporánea de la corrupción”
Fuente: La hora de la transparencia en América Latina. El manual de anticorrupción en la función pública.
Buenos Aires, Argentina. Granica/Ciedla, 1998. Pags. 31-42.
24
 GUERRA CORREA, KARIME DANIELA LA CORRUPCIÓN http://www.monografias.com/trabajos88/
la-corrupcion-politica/la-corrupcion-politica.shtml
25
 Esta definición es citada por CAMISONYAGÜE, JOSÉÁNGEL. EL INFORMEANTICORRUPCION DE
LA UNION EUROPEA
Profesor Titular (A) Derecho Constitucional Universidad de Extremadura