ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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administraciones concursales bendecidas por nuestro ordenamiento. Esto último es
perfectamente legal, pero demuestra hasta qué punto se juega con los conceptos éticos
en una sociedad de delatores en la que hemos sustituido los conceptos del “
Honeste
vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere”
por el de “
lo mejor es que no
llames la atención
”.
Hay unos causantes máximos y primeros de la percepción social de la corrupción
que, a su vez se convierte en el cauce para la generalización de las corruptelas. Evi-
dentemente estos son quienes cometen los hechos ilícitos en la materia, ahora bien,
también hay serias y graves responsabilidades en quienes han convertido la lucha
contra la corrupción en un espectáculo obsceno en beneficio, en ocasiones, de su
propio protagonismo y en la generación de un daño severo y grave a esta sociedad.
Evidentemente a esta última situación no escapan las fuerzas políticas que han co-
metido un gigantesco acto de irresponsabilidad al delegar en los tribunales la con-
secución de sus objetivos políticos. Sin duda son los principales culpables de lo
sucedido. De esta forma, han conseguido varios objetivos, todos ellos indeseables:
A.
Implicar a los tribunales en el debate político.
B.
Perturbar en su ejercicio a una carrera judicial mayoritariamente profesional, in-
dependiente y ajena a cualquier afán de protagonismo, como corresponde al recto
detentador de una función pública. Subrayo lo de mayoritariamente.
C.
Convertir la lucha contra la corrupción en una cuestión de banderías, ajena a
cualquier planteamiento de Estado o a cualquier percepción de consenso nacional
en torno a la misma.
D.
Pervertir ante la sociedad absolutamente los conceptos y principios penales. A
esta sociedad, en el marco de una nefasta pedagogía social, se la ha concienciado
de que lo importante son las instrucciones y, sobre todo, el paseíllo en el tribunal
de que se trate. A ser posible con el correspondiente abucheo. Después de ese
paseíllo que debería llenarnos de vergüenza a cualesquiera de los que trabajamos
en el mundo del Derecho y que sin embargo nos lleva a esgrimir una sonrisa
cuando quien lo hace es el adversario político, lo que suceda en el juicio oral, nos
da igual. Si el acusado es absuelto es porque en prueba suprema de su malévola
capacidad para la corrupción, habrá tenido abogados lo suficientemente caros
como para obtener esa absolución o porque los jueces del órgano penal a los que
frecuentemente se coloca en una difícil situación, no habrán tenido el arrojo y la
gallardía de condenar a quienes fueron imputados bajo los muy constitucionales
principios del
usted no podía ignorar o usted tenía que conocer
.