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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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Hacemos referencia a la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Ser-
vidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
La convención OCDE ha supuesto, entre otras cuestiones:
A.
Impulso a la modificación de los textos legales internos en la prevención de la
corrupción, especialmente de agentes extranjeros.
B.
Establecimiento de un marco normativo, cada vez más cercano entre sus países
miembros, en la regulación de las normas anti-corrupción.
C.
Establecimiento de recomendaciones y buenas prácticas dirigidas a sujetos públi-
cos y privados en la prevención de supuestos de corrupción.
De hecho, buena prueba de que no hacemos una referencia meramente teórica, es que
a nivel global la pertenencia a la OCDE a la hora de valorar transacciones internacio-
nales, incluso en términos referidos a la propia valoración económica de las mismas,
es un factor que añade y –pedimos perdón por la reiteración del término– valor a las
propias transacciones. No es lo mismo adquirir activos o llevar a cabo inversiones en
países OCDE que hacerlo en otros y eso es algo que entienden los mercados.
Citamos también otras iniciativas supranacionales, estás últimas en el caso de la
Unión Europea, para hacer referencia finalmente al Consejo de Europa:
• REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EURO-
PEAN PARLIAMENT. EU ANTI-CORRUPTION REPORT
28
• INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre las modalidades de parti-
cipación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la Corrupción del
Consejo de Europa (GRECO).
29
• OLAF
30
OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
• Group of States Against Corruption del Consejo de Europa (GRECO)
31
Sin perjuicio de la actuaciones que acabo de citar, tengo que indicar que en el ámbito
internacional se ha tratado la cuestión en los dos frentes posibles, el de los sujetos
públicos de una parte, pero también el de los sujetos privados, asumiendo igualmen-
te que hay fórmulas mucho más eficaces de luchar contra la corrupción que la mera
justicia penal y sobre todo que la justicia penal elevada a la categoría de fenómeno
cotidiano sin respetar el carácter de
última ratio
que de la misma es predicable.
28
 http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/policies/organized-crime-and-human-trafficking/
corruption/docs/acr_2014_en.pdf
29
 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52011DC0307
30
 http://ec.europa.eu/anti_fraud/index_es.htm
31
 http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/greco/default_en.asp