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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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un ingente número de compañías a nivel mundial, hasta el punto de que, en el caso de
la FCPA, se ha aludido a un cierto elemento de extraterritorialidad en su aplicación.
En segundo lugar merece la pena destacar que ambas disposiciones se han carac-
terizado por la dureza de los mecanismos aplicados en ellas, especialmente a nivel
de control y prevención y, por lo tanto, no sólo de mera punición de las conductas
ya incurridas. De hecho los propios fallos en los controles y en los mecanismos
de prevención del fraude se consideran por ambas disposiciones como elementos
relevantes en la atribución de responsabilidad y, por lo tanto, ambas disposiciones
no pueden ser desvinculadas de la aplicación de los mecanismos de cumplimiento
normativo que resultan exigibles. En ese sentido, la reciente reforma de nuestro có-
digo penal, se hace eco en su artículo 31 bis. 4 y .5 de la necesaria implementación
de los programas de cumplimiento normativo introduciendo un factor de prevención
que es elogiable, pese a que, como veremos en su momento, no resulte directamente
aplicable a las administraciones públicas.
Evidentemente se emiten normas, pero además de ello se realiza un esfuerzo con-
siderable a la hora de promover su aplicación y facilitar herramientas que permitan
a los operadores públicos y privados, llevar a cabo una adecuada ejecución de las
mismas. así podemos citar la a
Resource guide to the U.S. FCPA
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emitida por el
Departamento de Justicia de los Estados Unidos y por la Securities Exchange Co-
mission y en el mismo sentido podemos citar la Anti-Bribery Act Guidance emitida
en el Reino Unido.
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En este panorama no todo es perfecto, baste recordar que el mayor número de los
paraísos fiscales que existen en el Mundo y, sobre todo, los que mayor número de
transacciones incorporan, están vinculados al Reino Unido, no obstante, hay que re-
conocer que se está avanzando con un enfoque global contra la corrupción en el que
se actúa sobre los sujetos privados y sobre los sujetos públicos, en el que se imparten
reglas de juego y normas de conducta, a ser posible claras, y en el que se va exten-
diendo poco a poco, la conciencia de que no todo vale en el mundo de los negocios y
que la actuación fuera de los estándares reputacionales exigibles, constituye a quien
incurre en ella, cada vez más, en un socio u operador poco recomendable.
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 http://www.sec.gov/spotlight/fcpa/fcpa-resource-guide.pdf
We are pleased to announce the publication of A Resource Guide to the U.S. Foreign Corrupt Practices
Act. e Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) is a critically important statute for combating corruption around
the globe. Corruption has corrosive e ects on democratic institutions, undermining public accountability and
diverting public resources from important priorities such as health, education, and infrastructure. When busi-
ness is won or lost based on how much a company is willing to pay in bribes rather than on the quality of its
products and services, law-abiding companies are placed at a competitive disadvantage—and consumers lose.
For these and other reasons, enforcing the FCPA is a continuing priority at the Department of Justice (DOJ)
and the Securities and Exchange Commission (SEC).
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 https://www.gov.uk/anti-bribery-policy