Página 32 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
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aplicables a las Administraciones Públicas y a sus entidades instrumentales de prin-
cipios y reglas de buen gobierno corporativo puede encontrar un valioso punto de
partida en el examen del proceso que ha conducido a la recepción por el Derecho
Administrativo de reglas y principios análogos aflorados anteriormente en el campo
del Derecho de Sociedades, recepción que a la postre no constituye sino una manifes-
tación más de la vieja y tradicional conexión entre principios y figuras jurídicas que
condujo en los albores de la configuración de algunas de las más relevantes institucio-
nes de la economía capitalista, las grandes sociedades por acciones, superadoras de los
estrechos límites contractuales de las viejas sociedades que el Derecho Común heredó
de la tradición romana, a la utilización en el tráfico mercantil de técnicas y soluciones
propias de las corporaciones públicas, específicamente de las
compañías privilegiadas
nacidas para el tráfico ultramarino en la Edad moderna.
Pero la transferencia de fórmulas o figuras organizativas del Derecho Público al De-
recho Mercantil no ha supuesto a lo largo de la Historia sólo el tránsito de un camino
unidireccional, inversamente se ha producido también la asunción por el Derecho
Público de técnicas o soluciones operativas propias del Derecho Privado. Tal es el
caso, sobradamente notorio, de la “
huida del Derecho Administrativo
” mediante la
utilización por quienes en principio habrían de actuar siguiendo las pautas estableci-
das en él de figuras propias del Derecho Mercantil.
Esto último requiere, sin duda, la adopción de prevenciones que ya desde años, aun
cuando quizá en todo caso con cierto retraso, han venido acogiéndose en el Derecho
Administrativo actual. Entre ellas figura, o posiblemente sería más atinado advertir
que debería figurar, la asunción por éste de algunas de las reglas que también desde
hace ya algún tiempo, igualmente con cierta lamentable demora, han afirmado o al
menos propuesto la introducción de principios de buen gobierno corporativo en el
campo del derecho de sociedades; tanto, inicialmente, en el ámbito de las sociedades
anónimas y, en general, en el de las sociedades de capital (expresamente en relación
con las anónimas y las limitadas, por remisión respecto a las comanditarias por ac-
ciones) como, más recientemente, en el de otras figuras asociativas, destacadamente
las sociedades laborales.
Y para completar esta escueta panorámica de la expansión de los principios o reglas
de buen gobierno corporativo no resulta ocioso señalar que también se han proyec-
tado sobre las entidades, asociaciones y fundaciones que comúnmente se agrupan
bajo la común denominación de
organizaciones no gubernamentales
, en las que la
preocupación por hacer realidad el respeto a las exigencias de buen gobierno corpo-
rativo alcanza día a día máxima intensidad, puesto que del reconocimiento público
de la efectividad de su atención a tales exigencias, del
buen hacer
que conforme
a su observancia llegue a caracterizar la actuación de unos entes que se presentan
como paradigmas de solidaridad y comportamiento acorde con altos principios, ha