LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE PRINCIPIOS Y REGLAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
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de depender su valoración positiva por la sociedad, lo que constituye en definitiva su
mayor y más irrenunciable patrimonio.
II. BREVE SÍNTESIS DE LA EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EN ESPAÑA ILUSTRATIVA
DEL TEMAABORDADO
En el curso de la evolución de la normativa a que han estado sometidas en España las
sociedades anónimas desde el siglo XIX hasta nuestros días cabe distinguir a gran-
des rasgos, en lo que afecta a aspectos conexos con el tema abordado en esta sumaria
intervención, las siguientes etapas:
a) Una primera de amplia, muy amplia, atribución de casi absoluta libertad a los so-
cios para configurar la estructura corporativa y el funcionamiento de los órganos
sociales, lo que se resaltaba por la Exposición de Motivos del Código de comercio
de 1885 al proclamar como principios inspiradores de la ordenación de las compa-
ñías mercantiles en este Cuerpo legal los tres siguientes: “
libertad amplia en los
asociados para constituirse como tengan por conveniente
”; “
ausencia completa
de la intervención gubernativa en la vida interior de estas personas jurídicas;
publicidad de los actos sociales que puedan interesar a tercero
”.
b) Otra segunda, en la cual se matizó o redujo el alcance del anterior principio dis-
positivo en la configuración de la estructura corporativa, el funcionamiento de los
órganos sociales y, en general, el régimen de las más relevantes compañías mer-
cantiles, advino con la entrada en vigor de la Ley de régimen jurídico de las socie-
dades anónimas de 17 de julio de 1951, cuyo Preámbulo denunció
“el singular e
inexplicable contraste entre nuestro Código de comercio, con sus veinticuatro ar-
tículos dedicados a este tipo de sociedad, inspirados en su mayoría en el principio
dispositivo, y el resto de leyes de los países civilizados, que siguiendo el ejemplo de
la ley francesa de 1869 habían dotado a la sociedad anónima de un amplio sistema
de normas legales, en el que se excluía el libre juego del principio de libertad de
pactos, imperantes en otros sectores de la contratación privada”.
Congruentemen-
te a ello se entendió por el legislador que no
“sería justo ni razonable empeñarse
en mantener, frente al Derecho universal de la Sociedad por acciones, un régimen
de excepción que sólo puede producir frutos de inseguridad y de incertidumbre en
las relaciones jurídicas nacidas en torno a este tipo de sociedad”
.
De acuerdo con tales ideas fue promulgada en los inicios de una década, la de los
años cincuenta del pasado siglo, en la cual tuvo lugar una profunda renovación
del Derecho patrio que llegó a situarlo en la vanguardia de los Ordenamientos