ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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sociales y políticos, como la influencia en la desafección o cierta pérdida de voto –no
mucha– para los candidatos corruptos (Costas-Pérez et al., 2011).”
Es más, si tomamos en consideración el cuadro que dichos autores incorporan a su
trabajo por referencia al CIS, podemos constatar que la percepción de corrupción y
la repulsa social respecto de la misma coincide, no tanto con la entidad de los com-
portamientos corruptos, como con los ciclos de crisis económica.
Una vez más, el factor de la corrupción como un poderoso elemento de orden socio-
lógico, vinculado a la reacción social frente a la determinadas situaciones, entre ellas
muy especialmente las de crisis económica, aconsejaría, en términos de un compor-
tamiento responsable, extremar el rigor en la persecución y en el esclarecimiento de
los hechos ilícitos susceptibles de ser calificados como comportamientos corruptos.
De no ser así, el propio efecto lesivo de tales comportamientos ilícitos no hace sino
incrementarse en términos de perjuicio a la sociedad y a los ciudadanos.
6. Remedios reales y
cosméticos
Basta examinar los programas de las principales formaciones políticas para poder
valorar hasta qué punto –y lo digo desde el mayor de los respetos y asumiendo por
supuesto que mi punto de vista puede ser erróneo–, los argumentos que se plantean
en términos de lucha contra la corrupción, no son a veces, todo lo afortunados que
cabría esperar.
Si analizamos los planteamientos y las materias que habitualmente se debaten en
este punto, constatamos que son aspectos que se configuran como materia esencial
de debate, algunos que no afectan de forma relevante a las causas de los compor-
tamientos ilícitos. Para muchos de nuestros responsables públicos, dos cuestiones
esenciales que afectan a la lucha contra la corrupción son (i) la cuestión de los afo-
ramientos y (ii) la determinación de la fase del procedimiento a partir de la cual el
encausado en un procedimiento penal, debe renunciar a su cargo público.
En mi opinión, ambos elementos reflejan errores importantes de partida. En primer
lugar, centran el debate no en la prevención de los hechos ilícitos y no en la deter-
minación de las causas, sino una vez más, en problemas más propios de la posición
del estamento político ante el fenómeno de la corrupción. Ante un poder judicial
profesional, presuponer que la exigencia de intervención de uno u otro órgano en re-
lación con determinados regímenes de aforamiento, pueda suponer un mejor o peor
trato de los encausados, me parece que es irreal. Con ello no me pronuncio ni a favor
ni en contra de tales regímenes que, por lo demás, en la tradición parlamentaria se
asocian a los miembros del poder legislativo, en todo caso, lo que indico es que ese
no es ni de lejos un problema esencial. En segundo lugar, la determinación de la fase