LUIS GARCÍA DEL RÍO
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del procedimiento a partir de la cual, debe dimitir el encausado, tampoco considero
que sea un problema determinante. Entiendo eso si, que este debate refleja otra de las
patologías de nuestro sistema que se está poniendo de manifiesto de forma clara, en
el proceso paulatino de destrozo del entramado social al que nos está conduciendo
esta situación.
¿Por qué es tan debatido el problema de la fase a partir de la cual debe dimitir el
encausado y empleo deliberadamente un término sin trasunto técnico-procesal espe-
cífico? Probablemente porque esta dinámica de absoluta judicialización de la vida
pública, en la que el Derecho penal ha sustituido no como última, sino como
primera
ratio
cualesquiera otros remedios de nuestro ordenamiento y cualesquiera otros sec-
tores del Derecho, está dando lugar a que el Código Penal, sustituya cualquier prin-
cipio o regla de ética en el plano social. Me explico. En toda sociedad hay comporta-
mientos poco éticos que pueden ser valorados y calificados por los ciudadanos y que,
caso de llevarse a cabo por parte de quienes detentan una función representativa,
pueden merecer, entre otros, el legítimo reproche de la pérdida de apoyo electoral.
En un contexto normal podríamos diferenciar, pidiendo perdón por la simplificación
que ello supone, entre conductas acordes a los estándares éticos, conductas poco éti-
cas o incluso inmorales que no tienen por qué incurrir en el ámbito del ilícito penal
y finalmente conductas delictivas. En nuestra sociedad, la absoluta judicialización
de la vida pública, ha dado lugar a que esa situación intermedia desaparezca. No
tenemos comportamientos ejemplares o reprobables, o dignos de la crítica social si
de la clase política estamos haciendo referencia, sino que todo ello se ha sustituido
simplemente por una referencia, la que divide entre imputados y no imputados. De
esta forma cualquier regla ética se ha sustituido simplemente por el dato de la im-
putación en vía penal, que opera como frontera divisoria entro lo justo y lo injusto.
La peligrosidad del planteamiento es grande porque a partir de esa tesis, todo lo que
no sea delito y todo lo que no esté en fase de instrucción es perfecto e irreprochable,
cuestión que no es cierta y que, bajo una aparente ola de depuración y de limpieza,
daña aún más los maltrechos conceptos éticos de nuestra sociedad, pero es que ade-
más, también es sumamente peligroso porque nos encontramos ante tipos delictivos
que, marcando la frontera entre la plena condición ciudadana y la práctica muerte
civil de quiénes se ven sometidos a ellos, gozan de un amplio grado de indetermina-
ción y de un margen amplísimo de apreciación a la hora de calificar o no, su concu-
rrencia, en los comportamientos de quiénes se ven sometidos a ellos.
Finalmente el debate acerca de la fase del procedimiento a partir de la cual se debe
dimitir, refleja otra de las debilidades de nuestro sistema como es la referida a la
extrema facilidad para articular imputaciones que, en ocasiones pueden pretender
responder al mero intento por eliminar a un rival político, a un competidor en un