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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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contrato, por anular una adjudicación de forma más expeditiva que la que resultaría
del orden contencioso administrativo, etc. Ahora bien, con todo ello, estos debates en
los que frecuentemente se sitúa el foco de la lucha contra la corrupción, sin perjuicio
de que reflejen y de qué manera, las gravísimas debilidades de la actual situación, no
son el problema esencial, ni centrarse en ellos muestra otra cosa que, o bien un cierto
desenfoque, o bien la intención de no ir a la raíz de los problemas.
De hecho, esa tendencia, bien a centrarse en lo accesorio, bien a poner todo el énfasis
en soluciones fáciles en su planteamiento y fáciles en su recepción por la sociedad
que no reflejan una intención real de cambio de la situación, se evidencia, y lo digo
desde el máximo respeto, en algunas de las propuestas que, en la materia, formulan
las diferentes fuerzas políticas.
En mi opinión, un debate serio sobre los delitos de funcionarios y responsables pú-
blicos en relación con la corrupción, exige analizar muchas cuestiones, ni siquie-
ra del ámbito estrictamente penal. Cuestiones como por ejemplo, hacia dónde está
evolucionando nuestro derecho administrativo, cuál es el nivel de intervención que
las administraciones públicas tienen respecto de la vida de los ciudadanos, cómo
intervienen las administraciones públicas en el tráfico económico, como juegan las
potestades en la ordenación de la labor de las administraciones públicas o por qué se
fomenta descaradamente el ámbito de lo discrecional, frente a lo reglado. Creo que,
si de verdad queremos entrar a un debate riguroso deberíamos comenzar por ahí y no
por si hay más o menos aforados o por si tal o cual concejal tiene que dimitir cuando
le acusa un vecino, cuando declara como imputado, cuando le acusa la fiscalía o
cuando se abre juicio oral. Eso son maniobras de distracción que, bien por descono-
cimiento, bien porque de verdad no se quiere ir a la raíz de los problemas, sirven al
espectáculo nacional organizado en torno a esta materia.
Pues bien, en este contexto, observo propuestas que, en mi opinión y con todo res-
peto, insisten y se reafirman en el error. En efecto, el planteamiento de las distintas
fuerzas políticas es que la pira en la que se inmolan todos los males de nuestra patria
es la vía penal, por ello, todo lo que suene a ampliar la vía penal es, por si mismo,
positivo.
Es evidente que el delito fiscal tiene un claro encaje y sentido en nuestro sistema pe-
nal, ahora bien, no los es menos, que la instrucción penal del delito fiscal frente a la
infracción tributaria, retarda extraordinariamente –al menos así ha sido hasta la última
reforma del Código Penal en la materia– las posibilidades de reparación patrimonial
por parte de la Hacienda Pública. No obstante, hemos asumido que no hay más san-
ción jurídica que la imputación penal, por lo tanto de forma –creo– poco sensata y,
sobre todo, sin la menor preocupación por la integridad de los derechos de la Hacienda
Pública, se ocurre pedir a algunos, que se rebaje el mínimo para la calificación como