LUIS GARCÍA DEL RÍO
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delito de comportamientos contrarios a los intereses de la Hacienda Pública. Nadie que
esté interesado en la integridad de los ingresos públicos, puede razonablemente hacer
esa petición.
Otro elemento digno de atención son las medidas anti-corrupción que los propios
partidos políticos proponen en relación con ellos mismos, asumido el hecho de que
sus propias organizaciones son una especie de factor de riesgo en la materia. Por
ejemplo, nadie propone que sean incompatibles los empleos y cargos orgánicos in-
ternos de los partidos con los cargos representativos y, sin duda, ese sería un clarí-
simo elemento de regeneración democrática. El electo debe responder al mandato
representativo de sus votantes y no es de recibo que los partidos compartan con el
erario público el coste de la remuneración de determinados cargos orgánicos, incor-
porándolos a listas electorales cerradas. ¿De verdad queremos regeneración? Tenga-
mos el valor de exigir que se elija entre ser empleado de la organización del partido
o responder a un mandato representativo de los ciudadanos. La simultaneidad de
ambas funciones es un factor que, desde luego, no contribuye a la mejora en el fun-
cionamiento de las instituciones.
Obviamente, a pesar de que organizaciones como Transparencia Internacional Es-
paña proponen medidas que van en esa línea de planteamiento, ninguna de las for-
maciones políticas las plantea ni las incorpora a sus programas. Faltaría más. En vez
de ello, asistimos a medidas que se plantean una y otra vez y que siempre son las
mismas, obviamente la tipificación penal de conductas en relación con la financia-
ción, por cierto ya incorporada a la Ley Orgánica 1/2015, la mayor trasparencia en
la identificación de los ingresos, gastos y contabilidad de los partidos, así como la li-
mitación de los gastos electorales. Elementos estos últimos que se llevan invocando
durante años y que, además, especialmente en el último de los casos, resultan obso-
letos si tenemos en cuenta los nuevos medios de difusión de ideas y planteamientos
a través de las redes sociales.
Otro elemento digno de mención son las medidas penales y procesales. Obviamente
mayor tipificación de conductas –algunos de los programas, parecen estar hechos
sin haber leído la Ley Orgánica 1/2015, por cuanto reclaman la incorporación de
tipos que, aunque en
vacatio legis
, ya están en la misma– y mayor imposición de
penas. Creo, como vengo indicando a lo largo de este trabajo, que esa no es la vía
acertada para enfocar la cuestión o al menos no puede ser la única vía para enfocar
esa cuestión.
Hacer perder al derecho penal el carácter de
ultima ratio
y pretender poco menos
que aquél se convierta en el cauce habitual para dirimir las discrepancias entre la
Administración y los ciudadanos, nos conduce a una situación sinsentido. A veces
el orden contencioso administrativo peca de un formalismo excesivo y a veces sus