Página 325 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

Versión de HTML Básico

ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
325
consideraciones pueden no resultar lo suficientemente imbricadas en la realidad
material de los hechos que subyacen a la puesta en tela de juicio de la legalidad de
un acto administrativo, ahora bien, una cosa es que esa sensación se pueda percibir
por parte de los ciudadanos en no pocas ocasiones y otra cosa es que pretendamos
sustituir a dicho orden por el penal, como cauce habitual de interacción en sede
judicial, de la relación entre los ciudadanos y las administraciones públicas.
No podemos quejarnos a la vez de la saturación de los tribunales y de su alarmante
carga de trabajo y su evidente imposibilidad de tramitar en un tiempo razonable
determinadas causas penales, si a la vez, nuestra imaginativa clase política, no tiene
otra vía para luchar contra todos los males que asaltan a nuestra sociedad, que res-
ponder a ellos con la tipificación de una nueva conducta o con el incremento de la
pena respecto de la misma.
Con esto hago referencia al siguiente apartado de mi exposición en el que, en térmi-
nos muy sucintos, y a fin de evitar reiteraciones innecesarias, realizo ciertas consi-
deraciones en torno al panorama que nos ofrece el tratamiento jurídico penal de los
delitos de corrupción.
7. La respuesta penal como elemento de lucha contra la corrupción
Señala el autor Marco Antonio Terragni:
“Es lamentable que ello ocurra, pero es que muchos de los tipos penales, relativos a
este tema, se prestan a que sean interpretados de manera tan elástica que queda mar-
gen para considerar que una conducta es lícita o ilícita, según el mayor o menor rigor
de quien debe aplicarlos. Lo cual habilita el uso de la ley penal para tomar revancha
y descalificar conductas que, en si, no han afectado al bien jurídico bajo tutela”.
“En esto la Prensa ejerce en ciertas ocasiones una gran presión con la finalidad de
deshonrar a una persona que en realidad puede estar desempeñando una función
pública (o haberlo hecho), honradamente. Y es que a menudo aparecen quienes, in-
teresadamente, olvidan que la ley penal es el último recurso, y a él se debe acudir
sólo en casos de comprobada delictuosidad y cuando para sancionar las conductas
desvaliosas no sean suficientes las reglas del Derecho Administrativo
49
.”
Sin duda lo primero que nos llamará la atención es que estas manifestaciones se
hagan por parte de un autor de un país que se encuentra a miles de kilómetros del
nuestro, por cuanto, en sus palabras, podemos sentirnos plenamente identificados
con la situación vivida en nuestro país.
49
 TERRAGNI, MARCO ANTONIO. DELITOS PROPIOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. EDI-
CIONES JURÍDICAS CUYO. Página 35.