Página 328 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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LUIS GARCÍA DEL RÍO
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común y de Estado y no como una o su fundamental línea de actuación electoral.
Es sonrojante que todavía puedan articularse discursos que vinculan la corrupción
a una determinada tendencia política o ideológica, cuando con la experiencia de los
años, sabemos que es un mal presente en nuestra y en otras sociedades y que todas
las fuerzas políticas y todas las ideologías cuentan con ejemplos en su seno.
Un segundo elemento al que querría hacer referencia en este punto es quizá más
complejo, de imposible desarrollo en estas líneas, pero que quiero dejar reflejado y
sobre el que quiero llamar a la reflexión y me refiero al ámbito con el que se lleva a
cabo la investigación criminal de hechos que tienen lugar en el seno de las adminis-
traciones públicas.
También en este punto, me parece que estamos asistiendo a un auténtico desenfoque
de la situación, de más gravedad si cabe que el anterior, y que requiere de una valora-
ción y un estudio mucho más detallado que el que pueden ofrecer estos comentarios.
Estamos asistiendo a una situación paradójica en el seno de las actuaciones de in-
vestigación de hechos de apariencia delictiva en el seno de las administraciones pú-
blicas. Me refiero a lo siguiente: el
iter
que sigue una denuncia de comportamientos
ilícitos en las administraciones, pasa por los elementos siguientes:
A.
En primer lugar la denuncia. Automáticamente se da cuenta de ella en los medios
de comunicación. La admisión a trámite que, en nuestro ordenamiento, sólo se
rechaza en ocasiones muy puntuales ante una consolidada jurisprudencia en el
sentido –lógico– del deber de investigar los hechos denunciados, constituye el
punto de partida de una puesta en conocimiento público de los hechos que tiene
un enorme impacto en los medios, por su novedad y porque se divulgan bajo la
versión unilateral del denunciante.
B.
A partir de ahí, se inicia una cadena de detenciones. Extremo este que no acabo
de comprender. En nuestro ordenamiento a los imputados se les citaba y sólo si
se negaban a acudir a la citación, se les detenía. Ahora no, una novedad de nues-
tro mediático sistema de investigación que desconozco a qué reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal responde, viene dada por el hecho de que ahora se
detiene a las personas, haciendo que el desvalor y el desprestigio de las mismas
sea aún mayor en una fase de investigación de los hechos en la que resulta ex-
traordinariamente difícil conocer la entraña y la realidad de lo que se imputa.
C.
A estas alturas del proceso, con la mera denuncia y, si ha habido detención, mas
aún, el programa de
muerte civil
de los afectados está ya consumado. En oca-
siones, el público, los espectadores del proceso, ya han emitido su dictamen de
condena y todo lo que suceda a partir de ese momento pasa a ser irrelevante. Este
panorama no creo que sea exagerado y da muestra de la deteriorada y cada vez
peor calidad de nuestro sistema de garantías constitucionales.