ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
333
Todo ello nos daña como país, como sociedad, a nuestros profesionales, a nuestras
empresas, a nuestra credibilidad ante terceros y sería bueno que también meditáse-
mos sobre ello.
II. ¿TIENE SENTIDO EL PUBLIC COMPLIANCE?
1. La necesaria afirmación de los valores que inspiran la gestión pública
Hasta este punto, he hecho referencia a los factores que considero inciden en lo que
sería una situación de partida, desde luego y en mi opinión manifiestamente mejo-
rable, a la hora de analizar el estado de la prevención de los hechos delictivos en el
seno de las administraciones públicas.
Creo que el grave daño que han ocasionado los casos de corrupción acaecidos en
nuestro país, exige siquiera y aún con más motivo, la aplicación de técnicas de pre-
vención que, por lo demás, resultan inexcusables si tenemos en cuenta la aplicación
de las técnicas penales basadas en el cumplimiento normativo en el seno de las orga-
nizaciones complejas, básicamente sociedades y administraciones.
Esas técnicas de prevención persiguen varias cosas:
A.
Establecer como objetivos de la propia organización determinados criterios y
estándares éticos de conducta.
B.
Transmitir a quienes son miembros de esas organizaciones, que lo que se espera
y persigue de ellos y de su labor, es el respeto a esos principios éticos.
C.
Impedir que la complejidad de las propias estructuras dificulte la atribución de
responsabilidades por medio de la
dilución
de aquellas en el seno de la propia
organización.
D.
Desde luego, prevenir la comisión de hechos delictivos.
E.
Y en los casos en los que aquellos tienen lugar, facilitar una más eficaz identifica-
ción de los responsables. Evidentemente el
compliance
por si mismo no permite
impedir que pueda llegar a cometerse un delito, ahora bien, bajo un programa de
cumplimiento normativo en el que se han detectado los riesgos, se ha informado a
los responsables, se han transmitido los valores y principios propios de una recta
administración, el que delinque, desde luego, va a ser difícil que pueda apelar a
errores de prohibición, falta de conciencia ante la antijuridicidad de los hechos
y cuestiones semejantes y, desde luego, como he indicado antes, va a favorecer
un elemento importante en la lucha contra la corrupción como es la más rápida e
individualizada identificación de los autores de la conducta ilícita.