LUIS GARCÍA DEL RÍO
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En un programa de cumplimiento normativo, también en el caso de las Administra-
ciones Públicas o
public compliance
, concurren una serie de elementos a los que me
referiré posteriormente, si bien quiero aludir en este punto a uno de ellos, como es el
referido a la formación en los valores que inspiran la gestión pública.
Los valores de la gestión pública son diferentes de la gestión privada. En mi opinión
–y como decía he estado en ambos lados–, no estamos ante esferas contradictorias
sino complementarias, desde luego distintas, y quien no lo entienda se constituye por
ese sólo hecho en un evidente factor de riesgo para la gestión de los asuntos públicos.
Durante años se ha jugado con la introducción de conceptos de tipo empresarial en
las administraciones públicas y sinceramente creo que la experiencia no es positiva.
La gestión de los asuntos públicos, tiene unas reglas y unos valores –ni mejores ni
peores– pero que son distintos a los que inspiran la gestión de los asuntos privados.
En todo caso, me referiré brevemente a esta cuestión en la última parte de este trabajo.
Durante años, los procesos formativos del personal al servicio de las administracio-
nes públicas se han basado en la formación en los artículos de la Ley 30/92. Según el
nivel profesional del colectivo funcionarial afectado, hemos dedicado horas y horas
lectivas, ya sea en el INAP o en el caso de Andalucía en el IAAP a explicar las leyes
de procedimiento, cómo se realizan las notificaciones, las reglas del procedimiento
sancionador, etc. Ahora bien y seguro que habrá honrosas excepciones de ello, no
nos hemos dedicado a explicar a los funcionarios –y cada uno es importante en el
nivel de la organización administrativa en el que se encuentra– los valores que ins-
piran la gestión pública.
No hemos explicado que la gestión de los recursos públicos exige un estándar de
eficacia superior incluso a la que cabe exigir en el ámbito privado. Que la gestión de
recursos públicos en términos de definición de las organizaciones supone, por defi-
nición, optimizar recursos necesariamente limitados. Que la realidad de los estados
de ingresos en los presupuestos constituye un deber insoslayable. Que la morosidad
no es una opción a libre albedrío del gestor público, sino un comportamiento repro-
bable. Que el principal deber de una administración es cumplir la ley y ser objetiva e
imparcial. Que las peticiones de los ciudadanos por absurdas que nos puedan parecer
a veces, se tramitan y se resuelven. Que el respeto es un imperativo en el trato al ciu-
dadano y que todo funcionario es primero un servidor público y segundo un garante
de los derechos de sus conciudadanos en la mayor o menor medida en la que se lo
permita el ámbito de desempeño de sus funciones.
Esa formación en los valores que implica la pertenencia a una administración públi-
ca es esencial, hace ver al funcionario que ese puesto es algo más importante que un
mero empleo, generalmente de por vida.