ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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Citamos en este sentido el trabajo de Maria de Miguel, Gabriela Ribes, Blanca de
Miguel y Maria del Val Segarra del Dpto. de Organizacion de Empresas de la Uni-
versidad Politecnica de Valencia presentado al
XV Congreso Nacional de Ética de
la Economia y de las Organizaciones
El Buen Gobierno de las Organizaciones
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En este trabajo, sus autoras sistematizan los principios de buen gobierno resultantes
del “Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos
de la Administración General del Estado (AGE) aprobado en 2005 y que citamos,
por referencia a su obra en la nota al pie n.º 52. Constituye, en mi opinión, una muy
detallada relación de los valores que han de inspirar la gestión pública.
Desde entonces, sin embargo, los principios del Buen Gobierno aplicados a la Ad-
ministración Pública, en lo que se ha dado en calificar como “Gobernanza” se han
trasladado a nuestros textos legislativos de forma reiterada y a la propia estructu-
ra organizativa de las administraciones. En el caso de la Administración General
del Estado, por la vía de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA) o por la vía de la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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.
Ahora bien, sin dejar de reconocer los avances, corremos el riesgo de proceder con
la inmadurez con la que ya hemos asimilado otros conceptos. Se pone
de moda la
gobernanza
y la trasparencia, nuestras estanterías se llenan de manuales, hacemos
una venta
orgánica
del fenómeno –
si en lo privado para no afrontar un problema
se crea una comisión, en lo
publico se crea un órgano
– y seguimos sin acudir a las
causas del problema. Es evidente que todo supone una mejora –también el complian-
ce– pero no servirá de nada si no evolucionan en la misma medida los conceptos y
las convicciones de quienes tienen relación con las administraciones públicas.
Es relevante en este proceso, citar el contenido del Artículo 26 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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http://www.eben-spain.org/docs/Papeles/XV/deMiguelRibesdeMigueldelVal.pdf MARIA DE MIGUEL,
GABRIELA RIBES, BLANCA DE MIGUEL Y MARIA DEL VAL SEGARRA
EL BUEN GOBIERNO EN
LAADMINISTRACION PUBLICAESPAÑOLA PRINCIPIOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS:
Dpto. de
Organizacion de Empresas Universidad Politecnica de Valencia.
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http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Artículo 26. Principios de buen gobierno.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus
funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el
respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de efi-
cacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que
sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a
todo interés particular.