ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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Contamos por lo tanto, con una adecuada identificación de los valores que han de
ser tenidos en cuenta en la gestión de los asuntos públicos, siendo esa formación
en valores específicamente vinculados al desempeño de la actividad de la entidad
pública de que se trate, uno de los cometidos esenciales a los que debe responder un
programa de cumplimiento normativo.
Esa formación en valores que hoy en día se aplica en buena parte de las compa-
ñías privadas, es impensable que no se estuviera produciendo en el seno de las ad-
ministraciones públicas. No tiene sentido que un joven titulado que accede a una
compañía privada reciba formación en cuanto al sentido ético de los negocios que
desarrolla esa sociedad y a los factores reputacionales que afectan a la misma y, sin
embargo, un funcionario o empleado público no reciba formación alguna al respecto.
Ese elemento de formación en los valores que inspiran la gestión pública constituye,
por lo tanto, un elemento esencial en la prevención de comportamientos impropios
en el seno de las administraciones públicas y en la propia mejora continua en el fun-
cionamiento de las entidades y organismos públicos.
2. El
public compliance
como un elemento que no trata de sustituir los contro-
les propios de la gestión pública, sino de completar aquéllos con un adecuado
programa de prevención
Un segundo elemento al que tenemos que hacer referencia, es el concerniente a la
necesidad de los programas de cumplimiento normativo, especialmente en el caso
de los entes instrumentales.
Nuestro ordenamiento jurídico administrativo no ha sido capaz de establecer una
disciplina uniforme ni homogénea en el trato de los entes instrumentales. De hecho,
resultó en su momento muy llamativo que la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado tratase de someterlos a una cierta disciplina
en cuanto a identificar reglas claras de aplicación a los mismos y que rápidamente
ese planteamiento se viese
superado
por la existencia de todo un conjunto de entes
que aludían a su régimen jurídico específico en virtud de su propia ley de creación.
De hecho, no por el número aunque si por la entidad de los entes afectados, eran casi
más las excepciones que los organismos sometidos al régimen jurídico pretendida-
mente uniformador, introducido en dicha disposición.
Es evidente que, a mayor especificidad del órgano y mayor presencia de mecanismos
híbridos de gestión con presencia de actuaciones no sólo en régimen de derecho
público, mayor y más acuciante necesidad de la aplicación de los programas de
cumplimiento normativo.