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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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3. La prevención en un doble plano: El del funcionamiento interno de las Ad-
ministraciones Públicas y el de los operadores privados en su relación con
las Administraciones Públicas
Como he indicado anteriormente, un enfoque preventivo serio, en relación con
los delitos en el seno de las administraciones públicas, pasa por actuar en el
plano, tanto de las propias administraciones, como de los operadores privados
que interactúan –especialmente en el ámbito de la empresa–, con tales sujetos de
naturaleza pública.
Se hace preciso afianzar conceptos de gestión pública en quienes específicamente
tienen atribuidas tales responsabilidades, a la vez que se hace necesario transmitir
al sector privado las propias reglas y principios y los límites que marcan y han de
marcar sus relaciones con la propia administración.
Sólo actuando en ambas vías, podemos afrontar una política rigurosa de prevención
y sólo actuando en ambas –y en esto el sector privado es fundamental– lograremos
poder transmitir a la ciudadanía mayores niveles de trasparencia. No cabe olvidar
que la percepción acerca del funcionamiento de las Administraciones Públicas es, en
gran medida, la propia percepción que tienen los sujetos, ciudadanos, profesionales
y empresas, que se relacionan con ellas.
Creo que si la punición como elemento de política legislativa se muestra como una
fórmula que no puede ser la única y que, sobre todo y por si misma, no puede servir
de argumento que justifique enteramente la reacción frente al comportamiento ilíci-
to, la unilateralidad del enfoque que considera como destinatarios únicos del mismo
a políticos y funcionarios, constituiría un nuevo error.
Por esta razón, a la hora de proponer un programa de cumplimiento normativo
referido a la prevención de los principales tipos delictivos respecto del funcio-
namiento de las Administraciones Públicas, debemos hacer referencia a los dos
ámbitos de la cuestión, de una parte las entidades públicas, teniendo en cuenta
además los matices que existente entre los órganos propiamente administrativos
y los entes instrumentales según su respectiva naturaleza jurídica y, de otra parte,
las empresas que en el desarrollo de su actividad entran en contacto con las Admi-
nistraciones.
A ambas vertientes de la cuestión se refieren los dos planteamientos de programa de
cumplimiento a los que nos referimos a continuación.