ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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• Definición de los sectores empresariales con los que, por razón de su activi-
dad, va a presentar una especial relación el organismo o la entidad de la que
se trate.
• Definición de las líneas de vinculación o dependencia que el organismo o la
entidad de que se trate, presenta con la administración pública de referencia, e
identificación de los centros directivos que resultan esenciales a esos efectos.
• Identificación de los controles de legalidad, oportunidad y eficacia que tiene
el propio organismo.
• Identificación de los controles en materia de ejecución de ingresos, admi-
nistración de recursos públicos y ejecución de gasto que tiene el propio
organismo.
IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO
– Realización de un diagnóstico de riesgo penal y reputacional adecuado a la
naturaleza del organismo o de la entidad. A estos efectos, no cabe partir de
modelos formales preestablecidos, sino que debe tomarse en consideración la
concreta actividad de la entidad, pudiendo citar a dicho efecto, los ejemplos
siguientes:
• Mapa de riesgos respecto de entidades públicas con capacidad para la con-
tratación.
• Mapa de riesgos respecto de entidades públicas con capacidad para el otor-
gamiento de subvenciones y ayudas públicas.
• Mapa de riesgos para entidades de capital público que intervienen en la ofer-
ta de bienes y servicios al mercado.
• Mapa de riesgos para entidades con una significativa capacidad de adminis-
tración de patrimonio público.
• Mapa de riesgos para entidades de alta capacidad inversora.
• Mapa de riesgos para entidades que ejercen la potestad expropiatoria, ya sea
como expropiantes en el caso de la administración o como beneficiarios en
el caso de entes instrumentales.
• Mapa de riesgos para entidades públicas que intervienen en operaciones de
financiación.
Hemos citado solamente algunos de los ejemplos que podemos encontrarnos y que
condicionan absolutamente, en función de la actividad o actividades que desarrolle
una entidad pública, la identificación de los principales riesgos de naturaleza penal
y reputacional que pueden afectar a su desempeño. En todo caso, el mensaje es el
mismo, no valen las soluciones estandarizadas y la detección del riesgo penal en el
seno de las administraciones públicas, tiene que ser estrictamente adecuada a la na-
turaleza de las actividades realizadas por la entidad de que se trate.