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LUIS GARCÍA DEL RÍO
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b) Fase II.
DEFINICIÓNYAPLICACIÓN DEL PROGRAMADE PREVENCIÓN PENAL (I)
En función de la precisa definición de los riesgos a la que hemos hecho referencia
en los cuadros anteriores, se ha de elaborar el programa de prevención penal que
conlleva, al menos, lo siguiente:
– Definición de aquellos valores y principios de buena administración que siendo
aplicables al ámbito de las administraciones públicas, se adecúan en mayor medi-
da a la naturaleza de la actividad del organismo público objeto del programa.
– Definición del programa de formación del personal del organismos en los referi-
dos principios y valores, partiendo de los elementos siguientes:
• Formación general en dichos principios a todo el personal del organismo.
• Formación específica para aquellos sujetos identificados en puestos claves de
responsabilidad o de riesgo. Estos puestos de riesgo no tienen por qué coincidir
necesariamente con la posición que se ocupa en la estructura jerárquica del
organismo. Un funcionario de Grupo C encargado de custodiar documentos
de un proceso de licitación, puede presentar un nivel de riesgo muy elevado en
comparación con personas que se encuentren en niveles jerárquicos superiores.
– Identificación de las personas claves en el organismo de cara a la aplicación del
programa de cumplimiento normativo.
– Identificación de los niveles de riesgo en función de su concreto cometido y com-
petencia, que afectan a los miembros de la entidad pública o del organismo de que
se trate.
– Interlocución con los responsables del organismo y con las personas identificadas
como claves para la aplicación del programa de cumplimiento en el análisis de
las propuestas de mejora de procesos que hayan de implementarse como conse-
cuencia de la aplicación del programa de cumplimiento normativo. Este último
aspecto, creemos que es especialmente relevante. La realización de propuestas de
mejora de procesos que estén desconectadas de la realidad y de las necesidades
del organismo, de forma que puedan dar lugar a una práctica paralización de su
actividad o que sean incompatibles con las propias necesidades de su funciona-
miento, vuelve a convertir al programa de cumplimiento normativo en algo per-
fectamente inútil. El programa de cumplimiento debe ser riguroso a la vez que
aplicable.
DEFINICIÓN YAPLICACIÓN DEL PROGRAMADE PREVENCIÓN PENAL (II)
– Propuesta de mejora de procesos. Como ya hemos indicado anteriormente el
programa de cumplimiento normativo público, ni pretende sustituir los controles
legales de las entidades públicas, ni puede introducir modificaciones de aque-
llas materias que están reguladas desde el punto de vista normativo. Ahora bien,
dentro del margen de actuación de dichas normas el programa de cumplimiento
puede y debe establecer mecanismos de mejora y efectividad de controles y pro-