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ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE: “PUBLIC COMPLIANCE”
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• Entrevista con sus responsables y con quienes desempeñan labores de control
de gestión de la sociedad.
• Examen de los previos incidentes que, en materia de reputación, responsabilidad
y en su caso imputación penal de sus miembros, haya podido padecer la sociedad.
• Conocimiento de las principales acciones judiciales en las que se encuentra
involucrada o se ha encontrado involucrada la sociedad.
• Precisa identificación de los procedimientos de toma de decisión en el seno de
la sociedad, en aquellas materias que entran en relación con el funcionamiento
de las administraciones públicas.
– Procedimientos de formulación de ofertas.
– Procedimientos de seguimiento de la información procedente de los entes
públicos.
– Procedimientos de preservación del secreto en la información y prevención
de conductas anti competitivas en materia de licitaciones públicas.
• Precisa identificación del alcance de los intereses patrimoniales de la sociedad
dependientes de decisiones procedentes de las administraciones públicas.
• Definición de los ámbitos de actuación en los que la sociedad entra en relación
con actividades y sujetos públicos.
• Identificación de los controles de legalidad, oportunidad y eficacia que tiene la
propia sociedad.
• Identificación de los controles en materia de ejecución de gastos e inversiones
por parte de la sociedad.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
– Realización de un diagnóstico de riesgo penal y reputacional adecuado a la na-
turaleza de la sociedad. A estos efectos, no cabe partir de modelos formales pre-
establecidos, sino que debe tomarse en consideración la concreta actividad de la
compañía, pudiendo citar a dicho efecto, los ejemplos siguientes:
• Mapa de riesgos respecto de sociedades concesionarias de la administración.
• Mapa de riesgos respecto de sociedades subvencionadas por la administración.
• Mapa de riesgos para sociedades contratistas de la administración, diferencian-
do en este caso, la situación de riesgo en el caso de contratos de ingeniería,
procura y construcción (EPC) o de resultado, con la situación de riesgo propia
de los contratistas de suministros y servicios.
• Mapa de riesgos para entidades y sociedades privadas incluidas en el ámbito
de aplicación de la Ley de Sectores Excluidos (agua, energía, transporte y ser-
vicios postales).
• Mapa de riesgos para sociedades reguladas.
• Mapa de riesgo para entidades financieras sometidas a disciplina e intervención
de entidades de crédito.
• Mapa de riesgo para sociedades prestadoras de servicios de consultoría y asis-
tencia a las administraciones públicas.