Página 35 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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LA INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE PRINCIPIOS Y REGLAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
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e) Ahora bien, los principios reflejados en estos
Informes
(junto a los que cabría con-
templar los contenidos en otros varios, como los
Informes Higgs
–sobre el papel de
los consejeros no ejecutivos– y
Smith
–sobre el comité de auditoría–, publicados en
2003), aun cuando de indudable relevancia para la articulación por las normas in-
ternas de las sociedades de capital de los extremos afrontados en ellos, no tuvieron
en su día fuerza vinculante, en el sentido que tradicionalmente se entiende por tal
en nuestro Derecho. Es decir, se relacionaron o, si se quiere, se proclamaron con la
solemnidad que les confería la competencia técnica de quienes participaron en su
elaboración y la autoridad de la institución oficial de la que procedió el encargo de
ésta y por la cual se publicó su resultado final. Pero no se tradujeron en su consa-
gración como normas vinculantes; no se les atribuyó el carácter de preceptos de ne-
cesaria observancia en la constitución y en el curso de las actuaciones de los órga-
nos y de los altos directivos de las sociedades de capital. Conformaron una suerte
de, por recurrir a la difundida terminología anglosajona,
soft law
, cuya virtualidad
efectiva dependía en gran medida o en última instancia de la aceptación con que
fueran voluntariamente acogidos por sus destinatarios, carácter facultativo de una
aceptación que, al no haber sido universal y ni siquiera suficientemente extendida,
determinó la lógica consecuencia que se continuaran produciendo casos de malas
prácticas societarias, ampliamente divulgadas por los medios de comunicación so-
cial, y a la secuela inevitable de generar perniciosos efectos en la valoración nega-
tiva por parte de accionistas minoritarios e inversores en general de la fiabilidad de
nuestros mercados financieros, lo que en concreto se tradujo en la reproducción de
serias dudas o reservas respecto a la corrección de las actuaciones desarrolladas en
el seno de las sociedades de capital con presencia en estos mercados.
f) Las apuntadas circunstancias condujeron a que en el año 2006 se entendiera ne-
cesario proceder a potenciar la fuerza de los principios de
Buen Gobierno de las
Sociedades Cotizadas
, elevando a la categoría de
hard law
(valga de nuevo el re-
curso a la generalizada terminología anglosajona) algunas de las más importantes
reglas hasta el momento sólo formuladas con espíritu orientativo.
Tal labor fue confiada a un grupo de trabajo, que presentó el resultado de su es-
fuerzo en el
Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
,
conocido generalmente como Código Conthe por el nombre del Presidente de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores que impulsó su redacción inicial y su
publicación en 2006. El Código fue actualizado en el año 2013 para acomodarlo a
una situación que la Presidenta en esta fecha de la Comisión Nacional del Merca-
do de Valores, Elvira Rodríguez, estimó bien distante de la de su punto de partida.
La fuerza vinculante de este Cuerpo o Código se ha hecho descansar, en lo
esencial, sobre las disposiciones contenidas en varios preceptos de la
Ley del
Mercado de Valores
respecto a los
informes anuales de gobierno corporativo