GUILLERMO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
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y las remuneraciones de los consejeros
de las sociedades anónimas cotizadas
(artículos 61bis y 61ter del Texto refundido aprobado por el Real Decreto Le-
gislativo 4/2015, de 23 de octubre, en el que
se integran, debidamente regulari-
zadas, aclaradas y armonizadas
las normas sobre la materia en él comprendida
que deben hoy considerarse vigentes) y de la
Ley de Economía Sostenible
(Ley
2/2011, de 4 de marzo, en la que se refuerzan los requerimientos de trasparencia
para los sistemas retributivos de los administradores y de los altos directivos de
las sociedades cotizadas), así como sobre lo establecido en diversas Órdenes
Ministeriales y Circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
g) Pero la extraordinariamente grave crisis económica nacional e internacional de
los últimos años ha puesto en evidencia la necesidad de dar nuevos pasos en el
proceso de afirmación del buen gobierno en las sociedades de capital. Ello ha sido
advertido, por hacer referencia sólo a dos textos del mayor significado en lo que
aquí interesa, en los
G-20 Pittsburgh Summit Commitments de 25 de septiembre
de 2009
y en el
Libro Verde
de la Comisión Europea.
Manifestando una plausible sensibilidad a las demandas sociales y a las auto-
rizadas advertencias indicadas, el Consejo de Ministros, por
Acuerdo de 10 de
mayo de 2013
, constituyó un Grupo de Expertos al cual encomendó el estudio
de las medidas que debieran conceptuarse idóneas para
“mejorar el gobierno de
nuestras sociedades, proponiendo las reformas societarias y del mercado de va-
lores más adecuadas a los estándares globales y al estado actual de desarrollo
de los modelos nacionales de buen gobierno corporativo, en el contexto de la
experiencia acumulada desde la implantación de los criterios y recomendaciones
propuestas en el Código Unificado”.
El informe de estos expertos fue presentado públicamente el 14 de octubre de
2013, y sus recomendaciones resultaron respetadas prácticamente en su integri-
dad por el legislador al dictar las disposiciones precisas para darles efectividad
(así, por lo que afecta a las cuestiones que nos ocupan, en la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre, por la que se modifica la
Ley de Sociedades de Capital para la mejora
del gobierno corporativo)
.
III. REFERENCIA ESQUEMÁTICAAALGUNAS LÍNEAS ESENCIALES
DE LAMEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO
DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTABLECIDAS
POR LAS LEYES 10/2014 Y 31/2014
Los cambios y novedades que introduce la Ley 31/2014 en el Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital afectan tanto a la junta general de socios como al