Página 46 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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ALBERTO PALOMAR OLMEDA
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en su conjunto. Los acontecimientos de todo tipo que está viviendo la sociedad
española en relación con el funcionamiento de las instituciones públicas hace nece-
sario repensar en la necesidad del replanteamiento o el cuestionamiento de la uti-
lidad de la fijación de parámetros adicionales en relación con la operatividad de lo
público. Es cierto, en este punto, que como señala V
illoria
M
endieta
, M. («medir
la corrupción es difícil. Estamos normalmente ante un delito y, por ello, ante actua-
ciones que se ocultan para evitar el castigo…»
4
pero, siendo cierto que es difícil su
medición lo es, también, que la sensación final es que la misma ha penetrado en las
diversas Administraciones –aunque no con la misma intensidad– y en las diferentes
instituciones e instrumentos con los que operan las mismas.
Como consecuencia de esta reflexión en el plano legislativo, se intenta paliar con
algunas iniciativas legislativas que culminan con la aprobación de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
y con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado. (LAC).
La verdad es que la fundamentación de la opción de la Ley 19/2013, de 9 de diciem-
bre por incluir el buen gobierno (de la Administración y del Gobierno) en su ámbito
de aplicación ofrece pocas posibilidades de ser resueltas en el marco de la propia
norma ya que la Exposición de Motivos se limita a indicar que «…En lo que respecta
a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios
meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango
de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador
al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido
amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Adminis-
tración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan,
deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta….». Esta parca referencia llevó
a DESCALZO GONZÁLEZ, A. a indicar que «… Llama la atención, por tanto, que
la Exposición de Motivos de la LTBG no haga mención alguna al texto fundamental
como fuente de su objeto en este concreto punto de «establecer las obligaciones de
buen gobierno que deben cumplirlos responsables públicos así como las consecuen-
cias derivadas de su incumplimiento» (art. 1, el subrayado es mío). Si lo hace, por
el contario, en materia de acceso a la información pública al citar expresamente el
artículo 105.b) CE….».
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La introducción de técnicas o exigencias de buen gobierno en el ámbito público
tiene una dinámica propia que llevo a cuestionar seriamente la opción legislativas de
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 VILLORIAMENDIETA, M. (Dir) (2012) El marco de integridad institucional en España. Valencia, pp. 45.
5
 DESCALZO GONZÁLEZ, A. (2014),“Buen gobierno: ámbito de aplicación, principios generales y de ac-
tuación, infracciones disciplinarias y conflictos de intereses”, en el libro colectivo Transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, pp. 249, Tecnos, Madrid, 2014.