EL BUEN GOBIERNO ECONÓMICO
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incluir esta materia en el ámbito de la normativa de transparencia que tiene una diná-
mica propia y está pensada en una clave objetiva y de funcionamiento de la Adminis-
tración mientras que el buen gobierno se asocia, fundamentalmente a una vertiente
subjetiva y pensada en clave de quienes gestionan lo público y no de funcionamiento
interno de la Administración. Así lo recuerda C
otino
H
ueso
, L. cuando en referencia
a la transparencia señala que « la transparencia en el ámbito público es la provisión
de información al publico sobre las operaciones del gobierno…».
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Sea como fuere este planteamiento es de «lege ferenda» y lo que es cierto que desde
la perspectiva de «lege data» ambas cuestiones están hoy claras y que el buen go-
bierno forma parte del entramado exigible al funcionamiento y a los titulares de los
órganos de la Administración.
Desde esta perspectiva podemos indicar que la opción del legislador en la Ley
19/2013,de 9 de diciembre es la establecer un conjunto de principios y de medidas
–algunas con reflejo disciplinario– que componen el concepto de buen gobierno que
establece la ley. Desde una consideración general podríamos decir que el concepto
final de buen gobierno ha consistido en la traslación al ámbito de los altos cargos
de los principios éticos (Art. 53 del TREBEP) y de conducta (Art.54 del TREBEP)
que se contienen en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al lado de esto se estable un conjunto de reproches que se ubican en el plano de la
gestión económico-presupuestaria.
Esto nos permite indicar, por tanto, que el concepto de buen gobierno que se con-
figura en la Ley es un concepto que incluye aspectos diferenciados en el compor-
tamiento administrativo y entre los que destaca por su individualización específica
en un artículo propio las conductas que componen las infracciones en materia
gestión económico-presupuestaria. Esto nos permite, por tanto, aludir a un concep-
to buen gobierno en su versión económica que incluye, a su vez, reproches en el
ámbito de gestión económica y de la gestión presupuestaria de los expedientes y,
en general, de los fondos y de los compromisos públicos en el ámbito de la gestión
administrativa.
Desde una concepción no jurídica señalan V
illoria
e I
zquierdo
que intentan una de-
limitación del concepto de buen gobierno y señalan que «… nos dice es que ningún
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COTINO HUESO, L. (2014) “El derecho fundamental de acceso a las información, la transparencia de los
poderes públicos y el gobierno abierto. Retos y oportunidades”. En la obra, coordinada por VALERO TORRI-
JOS, J. y FERNANDEZ SALMERON, M. Régimen jurídico de la transparencia del sector publico, pp. ; y, en
el mismo sentido GUICHOT, E., (2014) cuando señala que «… hay argumentos de peso para considerar que el
acceso a la información es un derecho fundamental que, en nuestro sistema y a falta de una reforma en el Título
I CE, forma parte del contenido de la libertad de información…». En libro colectivo Transparencia, acceso a la
información y buen gobierno. Madrid, p. 43.