Página 48 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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ALBERTO PALOMAR OLMEDA
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gobierno cumplirá con los fines de ampliar la libertad si no controla el poder de
los grandes intereses económicos y construye rigurosamente, en la medida de sus
posibilidades, un Estado democrático de derecho con fuerte desarrollo de aquellos
políticas …que contribuyen a generar una ciudadanía no someta a la dominación
arbitraria y capacitada para regir su destino…».
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Se trata, por tanto, de una conceptualización finalista que ubica la finalidad del buen
gobierno en el contexto de lo que es exigible del Estado moderno y, por tanto, de
cuales son los objetivos que tratan de asegurarse con el establecimiento de estas
medidas orientadas a la corrección de la actuación pública.
II. EL BUEN GOBIERNO EN SU VERSIÓN ECONÓMICA
Señala el artículo 25 de la Ley 19/2013 que sus prescripciones se aplican al conjunto
de las Administraciones Públicas aunque el grado de definitivo de concreción no es
idéntico.
De esta forma, en relación con la AGE, el artículo 25.1. establece que «..En el ámbito
de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán
a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos car-
gos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público
estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en
aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses».
Al lado de esto y en lo que se refiere al resto de Administraciones, el artículo 25
«…2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo
con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal considera-
ción, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Loca-
les….». Tema al que se había referido Descalzo cuando señaló que «…En rigor, la
precisión introducida no deja de sorprender, toda vez que con arreglo al artículo
140.1 CE y al artículo 19.1 LBRL, salvo en aquellos municipios que legalmente
funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Gobierno y la administración mu-
nicipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales
y, a su vez, el posterior artículo 23.1 de la misma LBRL dispone que «la Junta de
Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior
al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por
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 VILLORIAMENDIETA, M. e IZQUIERDO SANCHEZ, (2015). Ob. Cit. p. 345.