ALBERTO PALOMAR OLMEDA
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III. EL REPROCHE CONCRETO EN EL ÁMBITO DE LA DISCIPLINA
PRESUPUESTARIA
1. Infracciones
Con carácter previo a la consideración y análisis del régimen de infracciones po-
demos señalar que el modelo legal parte de considerar que las que se transcriben
seguidamente son infracciones disciplinarias, esto es, infracciones en el marco de
una relación especial de carácter específico que están fundadas en la existencia de
un vínculo específico que une al interesado con la Administración. Normalmente se
ha identificado la disciplina como una consecuencia o una herramienta de la relación
jerárquica. Esta posición se presenta como difusa en el presente supuesto ya que la
existencia de una relación jerárquica, en función de los sujetos obligados, su dis-
persión y su diferente extracción (pruebas selectivas, designación, elección) hacen
muy difícil reconducir a la unidad el proceso. De ahí que sea más razonable ligar el
régimen disciplinario a la existencia de un vínculo específico que liga al obligado
con la respectiva Administración en la forma que sea acorde con la naturaleza del
respectivo vínculo.
Lo que la Ley configura como el reproche concreto en materia de gestión económi-
co-presupuestario se encuentra de una forma específica en el artículo 28 de la Ley
19/2013 cuando determina que tienen la consideración de infracciones muy graves
las siguiente conductas:
«…Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean
culpables:
a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la
conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las
letras siguientes.
b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin
sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en
el Tesoro.
c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de
pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupues-
tos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pa-
gos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de dis-
crepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la
normativa presupuestaria.