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EL BUEN GOBIERNO ECONÓMICO
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e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los
artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones
distintas de la General del Estado.
f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obteni-
dos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deu-
da pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la
reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artícu-
lo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten
con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en
ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incum-
plimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención
a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Minis-
terio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-fi-
nanciero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de infor-
mación previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siem-
pre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.
l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la
falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el
plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y
de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se
refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así
como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma
Ley, cuando así se haya solicitado.