ALBERTO PALOMAR OLMEDA
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Esta confusión entre el buen gobierno económico y las responsabilidades derivadas
de la gestión presupuestaria no tiene un sentido claro y constituye un error el man-
tenerlo en las dos normas cuya consolidación no hace, finalmente, sino crear proble-
mas de interpretación y aplicación.
2. Sanciones
La consideración de las conductas únicamente como infracciones muy graves con-
lleva que el régimen sancionador sea el previsto en el artículo 30 cuando señala las
siguientes:
A) Declaración de incumplimiento y no percepción de indemnización al cese.
Se refiere a ambas el citado precepto cuando señala que:
«…3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las
sanciones previstas en el apartado anterior…». En este sentido, el apartado 2 al que
se remite completa el régimen sancionador indicando que «…2. Por la comisión de
una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones:
a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» o diario oficial que corresponda.
b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente
indemnización para el caso de cese en el cargo….».
Esto nos permite señalar que, en la mayor parte de los casos, la sanción común será
la declaración de incumplimiento y su publicación oficial ya que, tras las reformas
introducidas por las normas de gasto, la mayor parte de los cargos públicos no tie-
nen, en la actualidad, indemnizaciones al cese.
B) Destitución-Inhabilitación
A esta sanción se refiere el apartado 4 del artículo 30 cuando señala que:
«…4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destitui-
dos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados
para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre
cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente….».
En relación con la inhabilitación hay, de nuevo, que señalar la peculiaridad de la
aplicación de esta norma al ámbito local por un doble orden de razones. La primera,