ALBERTO PALOMAR OLMEDA
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diferenciados y que responden a un criterio único de evitar que un comportamiento
de las autoridades públicas que no se ajuste a los criterios de gestión económico-pre-
supuestaria pueda causar daño a la respectiva Administración.
5. Tramitación y resolución del expediente
En último término podemos referirnos a los elementos instrumentales y de compe-
tencia en relación con los órganos competentes para la instrucción de los expedientes
y su sanción.
Podemos resumir esta cuestión en las siguientes referencias:
– El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano com-
petente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peti-
ción razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto,
sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procedie-
se, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
Se incluye aquí una referencia a un tercer ámbito de conflicto que se adiciona a los
que hemos señalado en el apartado anterior. Adicionalmente a la competencia de la
Ley 19/2013 y de la LGP, cuando los hechos puedan ser constitutivos de responsabi-
lidad contable debe darse traslado de los mismos al Tribunal de Cuentas a los efectos
de que el mismo decida si los hechos en cuestión pueden considerarse incursos en
responsabilidad contable. La Ley 19/2013 se limita a señalar la obligatoriedad del
traslado para que éste órgano determine si considera oportuna la exigencia de res-
ponsabilidad contable sin que determine los efectos ni mientras el Tribunal de Cuen-
tas decide o no la incoación del expediente ni, tampoco, si decide la exigencia. Más
allá de que la naturaleza de la función jurisdiccional del Tribunal entré siempre en
entredicho parece razonable indicar que la asunción de la competencia por su parte
debería conllevar la suspensión de los procedimientos derivados del buen gobierno
económico y de las responsabilidades de la LGP.
– El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario
de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Admi-
nistraciones Públicas.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración
General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Adminis-
traciones Públicas.