Página 59 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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EL BUEN GOBIERNO ECONÓMICO
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c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración
autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órga-
nos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario
propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten
servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
– Instrucción
En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción
de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de
Intereses.
En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano
competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autóno-
ma o Entidad Local correspondiente.
– Resolución
a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del
Gobierno o Secretario de Estado.
b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea
un alto cargo de la Administración General del Estado.
c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Au-
tónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones
en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que
presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su
caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta
de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
IV. LAS DIFICULTADES DELMARCO DE LAS DENOMINADAS
INFRACCIONES EN MATERIA ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
Como conclusión de lo señala en los apartados anterior podemos indicar que el con-
cepto de buen gobierno económico ha venido a completar, en los aspectos económi-
cos-presupuestarios un conjunto de legislación dispersa que se aplica al régimen de
responsabilidad de los altos cargos y miembros de los diferentes gobiernos.
Esta función con ser relevante y justificada desde una perspectiva general plantea
un notable complejidad porque en el marco del actual reparto de competencias y
con la ubicación del régimen de los altos cargos en el margen de las normas de