ALBERTO PALOMAR OLMEDA
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autogobierno de las respectivas Administraciones Públicas, el sometimiento a un
régimen común en materia económico-presupuestaria acaba chocando, en su preten-
sión de uniformidad, con el propio régimen estatutario de cada Administración. De
esta forma puede decirse que la aplicación del régimen económico-presupuestario a
las responsabilidad de los directivos locales está francamente mal resuelto y traerá
problemas aplicativos ciertamente indudables.
Fuera de esta cuestión relativa al ámbito subjetivo y a sus dificultades para una pe-
netración vertical en el conjunto de las Administraciones Públicas conviene indicar
que, desde la perspectiva objetiva, las cosas no se han resuelto con mayor precisión.
De un lado, la duplicación del marco de responsabilidades con las que proceden
del ámbito de la hacienda pública y la opción porque el reproche sea literalmente el
mismo en ambas legislaciones plantea una problemática nada menor una vez que la
propia norma admite la tramitación simultanea como si el reproche no fuera, final-
mente idéntico. Esto planteará problemas sobre la aplicación del nom bis in ídem en
relación con los hechos que se alegan y admiten o rechazan en ambos procesos e,
incluso, sobre el propio título de imputación de la culpabilidad.
De otro, la subjetivación de la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la ley general de estabilidad presupuestaria con ser un medida razonable
para completar el marco obligacional que la misma determina plantea notables proble-
mas interpretativos para la identificación de la culpabilidad de la autoridades públicas
en un marco tan complejo como el presupuestario y el de la propia norma donde mu-
chas de las decisiones se adoptan directamente desde la propia ordenación legal.
Fuera de esto cabe decir que algunos otros elementos como el fraccionamiento de
contratos, la reserva de facturas, etc.… que constituyen malas practicas de gestión y
que han constituido una práctica tan evidente y visible en los últimos tiempos en la
vida española no han encontrado un reflejo decidido en la norma y no forman parte
del reproche que se incluye en la misma más pensado en clave de hacer que de dejar
de hacer aunque, a veces, el daño sea mayor con la inacción que con la acción.
En consideración a lo anterior podemos indicar que las especialidades económi-
co-presupuestarias incluidas en el ámbito del buen gobierno se conforman como un
conjunto de actuaciones cuya individualidad es ciertamente compleja de apreciar y
cuya utilidad a la vista del complejo esquema jurídico en el que se han insertado es,
sin duda, muy difícil pronosticar aunque, ciertamente, induce a pensar que son más
las ilusiones puestas en la norma que su virtualidad real.