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LA ACTUACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES PÚBLICOS AJUSTADA A LOS PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO: …
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autoridad competente”, en los términos del art. 24 CP. Sirva también de ejemplo,
entre otras
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, la STS 166/2014, de 28 de febrero, en el caso del gerente de una em-
presa pública –Improasa– nombrado por su Consejo de Administración a propuesta
del Consejero del Gobierno de una Comunidad Autónoma. Considera, en primer,
lugar, que concurre en el agente el requisito de la tenencia de título, en cuanto que
la Dirección General del Patrimonio, designaba a la totalidad del Consejo de Admi-
nistración de la SA, “por lo que es claro que el acusado participaba en el ejercicio de
funciones públicas por nombramiento de autoridad competente”. En segundo lugar,
según el fallo, concurre también la función, en tanto que la empresa participaba en el
ejercicio de funciones públicas; en concreto, las funciones de la sociedad consistían
en la preparación de la venta de una empresa pública, debiendo garantizar que la
privatización se realizaba conforme a los intereses generales.
Aun cuando los ejemplos podrían multiplicarse, baste mencionar entre la cita de
casos más recientes el conocido como
Mercasevilla
(STS 421/2014, de 16 de mayo).
A partir de la adopción del concepto penal de funcionario público en los términos
de las sentencias antes mencionadas, entendió el Tribunal Supremo que el nombra-
miento del Director Gerente de Mercasevilla, realizado por los socios mayoritarios,
permite entender que procede de una autoridad pública, a través de la Junta General
que gobierna la sociedad, al hallarse controlada de forma muy mayoritaria por ca-
pital público. Concurría, además, el requisito del ejercicio de la función pública, en
tanto “se trata de una empresa mixta del sector público local que ejerce una induda-
ble función pública, al estar encargada de la prestación de un servicio público con
capital mayoritariamente público”.
III. LAS BASES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS
ADMINISTRADORES DE ÓRGANOS COLEGIADOS
Se aborda en este apartado la cuestión relativa a las bases dogmáticas conforme a las
cuales pueda exigirse responsabilidad penal por los actos de desviación de poder en
el marco una estructura colegiada, como es el caso de los órganos de administración
o de gobierno equivalente de las sociedades instrumentales. Se plantea, en concre-
to, la delimitación de la responsabilidad penal tanto en el ámbito de las relaciones
horizontales como verticales, lo que remite a la consiguiente cuestión en torno a la
imputación a título de autor o partícipe de quienes participan en aquéllas.
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 Ya antes, en tal sentido se había pronunciado la STS 1590/2003, de 22 de abril (caso
Intelhorce).
Se enjuicia-
ba la actuación de una sociedad estatal –
Improasa
–, con forma de sociedad anónima, cuyo objeto era la priva-
tización de
Intelhorce
, siendo nombrado el Presidente así como al totalidad del Consejo de Administración por
la Dirección General del Patrimonio (accionista único de
Improasa
). Resultaba así posible apreciar, según la
sentencia, el requisito de nombramiento por parte de la autoridad, como requiere el art. 24.2 CP.