Página 91 - Buen Gobierno y Gobierno Corporativo_Actas

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LA ACTUACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES PÚBLICOS AJUSTADA A LOS PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO: …
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No pueden desatenderse, por otra parte, las peculiaridades propias que plantea la de-
puración de la responsabilidad del superior en los casos de
delegación de funciones
.
Es pacífico al respecto el reconocimiento de que el acto de delegación no supone
para el delegante una exoneración incondicional de responsabilidad penal, en tanto
que mantiene un reducto de deberes de contenido indelegable, lo que da paso a los
llamados
deberes primarios
y
secundarios
. Resulta así que a los deberes dimanantes
en tal caso por el acto mismo del nombramiento habría que sumar los que encuen-
tran su origen en el deber de vigilancia o supervisión de la actividad del inferior,
comprendiendo también los de instrucción, formación o coordinación, deberes que
en su conjunto limitan la posibilidad de invocar el principio de confianza como ex-
cluyente de la responsabilidad penal. No existirían, pues, dificultades en caso de la
infracción de cualquiera de ellos para fundamentar la responsabilidad del superior
como comitente omisivo por las irregularidades que pueda cometer el inferior en el
desarrollo de su actividad.
IV. LAAPLICACIÓN DE LOS TIPOS DE COHECHO, PREVARICACIÓN
Y MALVERSACIÓN EN ELMARCO DE LAS SOCIEDADES
INSTRUMENTALES
La consideración de los directivos de empresas privadas controladas por la Admi-
nistración como funcionarios públicos determina, según ya se observaba líneas más
arriba, la posibilidad de aplicar en los casos de su actuación desviada los corres-
pondientes delitos contra la corrupción en el ámbito público. Cuestión distinta es
la relativa a las dificultades que, en su caso, comporte la aplicación de tales tipos
delictivos en concreto a la vista de las singularidades de la fenomenología de casos
que nos ocupa. Dentro de la amplia tipología que contempla el Código penal
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, nos
ceñimos a los tipos de cohecho, prevaricación y administración desleal del patrimo-
nio público, en tanto que son los que con más frecuencia están llamados a plantearse
en la práctica por la actuación cometida en el marco de los órganos de gobierno de
las sociedades instrumentales.
Pocas son las dificultades que plantea, en primer lugar, la aplicación de los tipos de
cohecho en el ámbito que nos ocupa en cualquiera de sus modalidades típicas
13
. Las
únicas dudas interpretativas pudieran surgir a la hora de apreciar la condición de
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 Bastaría con citar los tipos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales,
negociaciones prohibidas a funcionarios públicos y abuso en el ejercicio de su función o prevaricación.
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 Recordemos que las modalidades de cohecho que contempla el Código penal comprenden los casos en que
la entrega de dinero o de cualquier otra ventaja indebida tenga lugar a cambio de realizar un acto ilícito –co-
rrespondiente a las respectivas modalidades de cohecho propio o impropio–, así como la entrega de regalos en
consideración a la función –el llamado cohecho de facilitación del art. 422 CP– o la modalidad del llamado
cohecho subsiguiente (art. 421 CP), caracterizado por el hecho de que la recompensa es posterior al acto ilegal.