Página 109 - Estudio sobre el Derecho del Turismo de Andalucía

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CAPÍTULO II. ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
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2.1. Planeamiento General: el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía
Horizonte 2020.
El Plan General del Turismo
es el instrumento básico y esencial en la ordenación de los
recursos turísticos en la Comunidad Autónoma, por lo que actúa como el marco de refe-
rencia que deben respetar los restantes instrumentos de planificación turística
6
. Como
ya se reconocía en la normativa anterior, el Plan General del Turismo tiene la consideración
de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Según la regulación vigente, estos
planes tienen como finalidad la planificación de determinados ámbitos que se enumeran
en el Anexo de la Ley de Ordenación del Territorio, y se encuentran subordinados a las
previsiones del Plan de Ordenación del Territorio y de los Planes de Ordenación de ámbito
subregional.
La elaboración del Plan General del Turismo se inicia con el acuerdo de formulación por
parte del Consejo de Gobierno, y a propuesta de la Consejería competente en materia de
turismo. La aprobación del texto definitivo también corresponde al Consejo de Gobierno,
y se llevará a cabo mediante un Decreto y previa consulta a la Comisión Delegada para
Asuntos Económicos, e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de
Gobiernos Locales; además de remitirse al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
A lo largo de su tramitación la LTA, ha previsto una especial atención a la participación
de la administración local; en primer lugar, la norma reconoce que en el propio Decreto
de formulación, además de establecer los objetivos generales del Plan, se determinará la
composición y funciones de la comisión de redacción, en la que participará la asociación
de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. Asimismo, en
el procedimiento de elaboración del Plan está prevista la audiencia a las asociaciones de
municipios y provincias más representativas; y con anterioridad a la aprobación del Plan
se requiere un informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, como se ha comentado
previamente.
La implicación de la sociedad andaluza también se garantiza a través de la presencia de
los agentes económicos y sociales más representativos en la comisión de redacción del
Plan; y en la audiencia prevista para las asociaciones empresariales, sindicales y de con-
sumidores más representativas, sin perjuicio del trámite de información pública al que se
someterá el proyecto del Plan.
La LTA establece cuál ha de ser el contenido mínimo del Plan, sin perjuicio de otras pre-
visiones adicionales que incluya el Decreto de formulación. Como viene siendo tradicio-
nal, se inicia con un diagnóstico sobre la situación del turismo y las previsiones futuras;
además, se incluyen las necesidades y objetivos básicos del turismo en la Comunidad
Autónoma, junto con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos.
6
Art. 11 LTA.